Cuando la posesión vence al título: la prescripción extraordinaria como barrera de la acción reivindicatoria
(SC1627-2025)
Introducción
Para los estudiantes de Derecho Civil y Procesal, uno de los temas que más interrogantes genera es la tensión entre el derecho de dominio inscrito y la posesión prolongada de un bien. ¿Puede un propietario con escritura y registro perder su derecho frente a quien nunca figuró como dueño? ¿Hasta dónde llega la protección de la posesión? La sentencia SC1627-2025 de la Corte Suprema de Justicia ofrece una respuesta clara, profunda y pedagógica a estas preguntas.
Este fallo resulta especialmente valioso en el ámbito académico porque explica cómo la prescripción adquisitiva extraordinaria puede operar como una excepción capaz de extinguir la acción reivindicatoria, incluso cuando el demandante ostenta un título válido. A continuación, analizamos la decisión con un enfoque formativo, pensado para estudiantes que buscan comprender los fundamentos reales del Derecho de cosas y del proceso civil.
El conflicto que dio origen al proceso
El caso se origina en una acción reivindicatoria promovida por Moisés Persyko Watnik, quien solicitó que se declarara su derecho de dominio sobre un inmueble ubicado en la vereda El Michu, en el municipio de Fusagasugá. El demandante afirmaba haber adquirido el bien mediante escritura pública otorgada en el año 2004, como consecuencia de una dación en pago.
Sin embargo, al intentar ejercer la posesión material del inmueble, encontró que este se hallaba ocupado por Álvaro Gutiérrez Plaza y Edgar Gutiérrez Valderrama, quienes se negaron a restituirlo alegando ejercer posesión sobre el predio desde muchos años atrás. Este conflicto dio lugar a un proceso en el que se enfrentaron dos figuras centrales del Derecho Civil: el dominio inscrito y la posesión prolongada.
La acción reivindicatoria y sus requisitos
Desde una perspectiva académica, es importante recordar que la acción reivindicatoria es el mecanismo que tiene el propietario no poseedor para recuperar la cosa de manos de quien la posee sin derecho. Para que prospere, el demandante debe probar tres elementos esenciales: su derecho de dominio, la posesión del demandado y la identidad del bien.
En este caso, el actor acreditó su dominio mediante la escritura pública y el registro correspondiente. También resultó pacífico que los demandados ejercían la posesión material del inmueble. El debate, entonces, no giró en torno a la existencia de estos elementos, sino a la posibilidad de que la acción reivindicatoria hubiera sido neutralizada por el paso del tiempo.
La prescripción adquisitiva extraordinaria como defensa
Uno de los aspectos más didácticos del fallo es la explicación de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio. Esta figura permite que quien ha poseído un bien de manera pública, pacífica e ininterrumpida durante el tiempo señalado por la ley, adquiera la propiedad, aun cuando no tenga título ni buena fe.
En el proceso, Edgar Gutiérrez Valderrama formuló la excepción de prescripción adquisitiva extraordinaria, alegando que él y su padre habían ejercido actos de señor y dueño sobre el inmueble desde décadas atrás. El Tribunal consideró acreditada una posesión prolongada y suficiente para estructurar la prescripción, pero la Corte Suprema precisó un punto técnico esencial.
Precisión clave sobre el cómputo de la posesión (fidelidad técnica)
Aunque el Tribunal hizo referencia a una posesión que se remontaría incluso a la década de los años ochenta, la Corte Suprema de Justicia aclaró que, desde el punto de vista jurídico, el tiempo de posesión no podía contarse libremente desde esas fechas.
Esto, porque existió un proceso de pertenencia previo, promovido por Edgar Gutiérrez Valderrama, que culminó con sentencia de segunda instancia en marzo de 2012. Ese proceso generó efectos de cosa juzgada respecto de los hechos posesorios analizados hasta ese momento, lo que impide computar la posesión como si ese litigio nunca hubiera existido.
Por esta razón, la Corte precisó que, legalmente, el conteo del término prescriptivo solo podía iniciarse desde el 23 de julio de 2002, fecha de presentación de la primera demanda de pertenencia. Aun así, cuando Moisés Persyko Watnik presentó la acción reivindicatoria en 2017, ya habían transcurrido más de diez años, por lo que el requisito temporal de la prescripción adquisitiva extraordinaria se encontraba ampliamente satisfecho.
Esta aclaración es fundamental para los estudiantes, pues muestra que la Corte no se limitó a aceptar sin más el razonamiento del Tribunal, sino que corrigió la forma de computar el tiempo de la posesión, aunque el resultado final del proceso no variara.
La relación entre la prescripción y la acción reivindicatoria
La Corte Suprema explica que la acción reivindicatoria solo puede ser ejercida por quien ostenta el derecho de dominio. Si ese derecho se extingue por efecto de la prescripción adquisitiva en cabeza del poseedor, la acción pierde su fundamento.
En este caso, aunque no se declaró formalmente la pertenencia a favor del demandado por razones procesales, la Corte dejó claro que el derecho de dominio se consolida por el solo cumplimiento del término y los requisitos de la posesión. La sentencia que reconoce la prescripción es meramente declarativa, no constitutiva.
Así, una vez consolidado el dominio en cabeza del poseedor, el antiguo propietario pierde legitimación para reivindicar, pues ya no es dueño del bien.
El principio de non reformatio in pejus y la apelación
Otro aspecto relevante del fallo, desde el punto de vista formativo, es el análisis del principio de non reformatio in pejus. El demandante alegó que el Tribunal había empeorado su situación como apelante único al declarar probada la prescripción, cuando en primera instancia no se había hecho ese pronunciamiento.
La Corte descartó este argumento y explicó que, cuando una excepción que sirvió de fundamento a la decisión inicial se desvirtúa en segunda instancia, el juez está habilitado para estudiar las demás defensas propuestas, incluso si la parte que las formuló no apeló. En estos eventos, no se configura una reforma peyorativa, sino el cumplimiento de un deber legal.
Esta explicación resulta especialmente útil para comprender los límites reales de la apelación y la función del juez de segunda instancia.
Lecciones clave para los estudiantes de Derecho
Esta sentencia deja varias enseñanzas fundamentales. En primer lugar, demuestra que el dominio no es un derecho absoluto e indefinido en el tiempo, y que la inactividad del propietario puede conducir a su pérdida. En segundo lugar, evidencia la fuerza jurídica de la posesión prolongada como fuente de adquisición del dominio.
Asimismo, enseña que los procesos anteriores de pertenencia no siempre generan cosa juzgada total y que la técnica procesal —especialmente en casación— es determinante para identificar errores de hecho y de derecho, incluso cuando estos no alteran el sentido final de la decisión.
Cierre
La sentencia SC1627-2025 es una pieza esencial para la formación en Derecho Civil y Procesal. Enseña que la posesión, cuando se ejerce con vocación de dominio y durante el tiempo legal, puede prevalecer incluso frente a un título inscrito. Comprender esta lógica permite a los estudiantes aprender no solo el resultado del litigio, sino la forma rigurosa en que la Corte Suprema revisa, corrige y afina los razonamientos de los tribunales.

