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37-ESTUDIANTES

Puede la DIAN cobrar a un representante legal cuando la sociedad ya está liquidada?

El Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia del 24 de julio de 2025 (Rad. 25000-23-37-000-2021-00661-01, Exp. 29302, ponente Wilson Ramos Girón), resolvió una discusión muy importante para comprender la responsabilidad subsidiaria en derecho tributario.

El caso giró alrededor de un exrepresentante legal, Cristian Alexis Díaz, a quien la DIAN intentó cobrar impuestos supuestamente pendientes de una sociedad que ya había sido disuelta y liquidada. La pregunta de fondo era: ¿se le puede cobrar a alguien deudas de una empresa que ya no existe?


1. El contexto del caso

  • La sociedad había culminado su liquidación y estaba cancelada en el registro mercantil.
  • Pese a ello, la DIAN profirió una liquidación oficial contra la sociedad, generando una deuda tributaria.
  • Luego, intentó trasladar esa deuda al exrepresentante legal, invocando la figura de la responsabilidad subsidiaria prevista en el Estatuto Tributario.
  • El afectado demandó, alegando que los actos eran nulos porque se dirigían contra un sujeto inexistente.

2. La decisión del Consejo de Estado

El alto tribunal dejó claro que:

  • Una sociedad liquidada ya no puede ser sujeto pasivo de obligaciones tributarias.
  • Los actos administrativos expedidos contra sujetos inexistentes carecen de efectos jurídicos.
  • La responsabilidad subsidiaria de los representantes legales no es automática: solo se activa si existe una obligación principal válida y exigible de la sociedad.
  • En este caso, como la sociedad ya no existía, tampoco podía nacer la obligación, y por tanto no podía trasladarse nada al representante legal.

3. Conceptos clave para estudiantes

  • Sujeto pasivo: es quien debe pagar el impuesto. Si la sociedad ya está liquidada, no puede ser sujeto pasivo.
  • Responsabilidad subsidiaria: los representantes legales pueden responder por deudas de la sociedad, pero solo si la deuda existe y es exigible.
  • Nulidad de actos administrativos: cuando se expiden contra entes inexistentes, se configuran vicios insubsanables que anulan todo el procedimiento.
  • Seguridad jurídica: los contribuyentes tienen derecho a no ser perseguidos con deudas ficticias o actos emitidos sin base legal.

4. Enseñanzas prácticas

Para estudiantes de derecho y contaduría, este caso enseña que:

  • El procedimiento tributario no puede adelantarse contra sociedades inexistentes.
  • Siempre hay que verificar quién expide los actos y a quién se dirigen.
  • La DIAN no puede desconocer el registro mercantil ni actuar “como si la sociedad existiera”.
  • En litigios tributarios, la defensa puede basarse en vicios formales tan poderosos como la inexistencia del sujeto pasivo.

Conclusión

El caso Cristian Alexis Díaz vs DIAN muestra cómo el procedimiento es tan importante como el fondo. No basta con decir que hubo incumplimiento: si la sociedad ya no existía, no hay deuda ni responsabilidad posible.

Para los estudiantes, la lección es clara: la responsabilidad tributaria subsidiaria tiene límites, y entender esas fronteras es esencial para defender a los contribuyentes.

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