Puede la DIAN cobrar a un representante legal cuando la sociedad ya está liquidada?
El Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia del 24 de julio de 2025 (Rad. 25000-23-37-000-2021-00661-01, Exp. 29302, ponente Wilson Ramos Girón), resolvió una discusión muy importante para comprender la responsabilidad subsidiaria en derecho tributario.
El caso giró alrededor de un exrepresentante legal, Cristian Alexis Díaz, a quien la DIAN intentó cobrar impuestos supuestamente pendientes de una sociedad que ya había sido disuelta y liquidada. La pregunta de fondo era: ¿se le puede cobrar a alguien deudas de una empresa que ya no existe?
1. El contexto del caso
- La sociedad había culminado su liquidación y estaba cancelada en el registro mercantil.
- Pese a ello, la DIAN profirió una liquidación oficial contra la sociedad, generando una deuda tributaria.
- Luego, intentó trasladar esa deuda al exrepresentante legal, invocando la figura de la responsabilidad subsidiaria prevista en el Estatuto Tributario.
- El afectado demandó, alegando que los actos eran nulos porque se dirigían contra un sujeto inexistente.
2. La decisión del Consejo de Estado
El alto tribunal dejó claro que:
- Una sociedad liquidada ya no puede ser sujeto pasivo de obligaciones tributarias.
- Los actos administrativos expedidos contra sujetos inexistentes carecen de efectos jurídicos.
- La responsabilidad subsidiaria de los representantes legales no es automática: solo se activa si existe una obligación principal válida y exigible de la sociedad.
- En este caso, como la sociedad ya no existía, tampoco podía nacer la obligación, y por tanto no podía trasladarse nada al representante legal.
3. Conceptos clave para estudiantes
- Sujeto pasivo: es quien debe pagar el impuesto. Si la sociedad ya está liquidada, no puede ser sujeto pasivo.
- Responsabilidad subsidiaria: los representantes legales pueden responder por deudas de la sociedad, pero solo si la deuda existe y es exigible.
- Nulidad de actos administrativos: cuando se expiden contra entes inexistentes, se configuran vicios insubsanables que anulan todo el procedimiento.
- Seguridad jurídica: los contribuyentes tienen derecho a no ser perseguidos con deudas ficticias o actos emitidos sin base legal.
4. Enseñanzas prácticas
Para estudiantes de derecho y contaduría, este caso enseña que:
- El procedimiento tributario no puede adelantarse contra sociedades inexistentes.
- Siempre hay que verificar quién expide los actos y a quién se dirigen.
- La DIAN no puede desconocer el registro mercantil ni actuar “como si la sociedad existiera”.
- En litigios tributarios, la defensa puede basarse en vicios formales tan poderosos como la inexistencia del sujeto pasivo.
✅ Conclusión
El caso Cristian Alexis Díaz vs DIAN muestra cómo el procedimiento es tan importante como el fondo. No basta con decir que hubo incumplimiento: si la sociedad ya no existía, no hay deuda ni responsabilidad posible.
Para los estudiantes, la lección es clara: la responsabilidad tributaria subsidiaria tiene límites, y entender esas fronteras es esencial para defender a los contribuyentes.

