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22- TRIBUTARIO

La carga probatoria y la justicia rogada en procesos contra la UGPP: Sentencia Enecon S.A.S. vs. UGPP (Consejo de Estado, 2025)

El núcleo del debate

La UGPP, mediante resoluciones de 2015 y 2016, liquidó aportes por mora e inexactitud en los años 2011 y 2013, imponiendo además una sanción por inexactitud.
La sociedad demandante alegó: 
– Falta y falsa motivación de los actos. 
– Violación al debido proceso por falta de valoración probatoria. 
– Improcedencia de intereses sobre intereses (art. 2235 C.C.). 
– Desconocimiento de la buena fe y la teoría de los actos propios (art. 83 C.P.). 

El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones y en apelación la demandante introdujo un argumento nuevo: la incompetencia temporal de la UGPP para fiscalizar aportes en los años 2011 y 2013, alegando que sus facultades solo surgieron con la Ley 1607 de 2012.

El Consejo de Estado y el principio de justicia rogada

La Sección Cuarta rechazó estudiar este nuevo cargo en segunda instancia, señalando que: 

– Rige el principio de justicia rogada, según el cual el juez contencioso solo puede pronunciarse sobre los cargos planteados en la demanda inicial (arts. 137, 138 y 162 del CPACA). 
– Incluir argumentos novedosos en apelación vulnera el derecho de contradicción y excede la competencia del juez de segunda instancia (arts. 320 y 328 CGP). 

Este razonamiento refuerza una línea jurisprudencial constante: los litigantes deben estructurar desde la demanda inicial todos los cargos de nulidad, pues no podrán subsanarlos en apelación.

Carga probatoria del contribuyente

Otro aspecto clave de la sentencia fue la carga probatoria. El Consejo de Estado reiteró que: 

– Corresponde al contribuyente demostrar la inexactitud de la liquidación oficial. 
– Aun cuando la administración debe motivar y probar sus actos, el demandante tiene el deber de desvirtuar esa presunción de legalidad con pruebas contundentes.  
– La simple reiteración de documentos ya analizados en sede administrativa no es suficiente para desvirtuar la liquidación. 

Este punto conecta con la sentencia del 2 de mayo de 2024 (Exp. 28118), donde la misma Sección Cuarta recalcó que la libertad probatoria no exonera al demandante de demostrar con claridad el error de la administración.

Normas aplicadas y su alcance litigioso

Entre las disposiciones citadas y aplicadas se destacan: 

– Ley 1607 de 2012, art. 179 → sanción por inexactitud. 
– Ley 1437 de 2011 (CPACA), arts. 137, 138, 162 y 188 → nulidad y restablecimiento, requisitos de la demanda, costas. 
– Código General del Proceso (CGP), arts. 320, 328 y 365 → alcance de la apelación, costas. 
– Código Civil, art. 2235 → prohibición de intereses sobre intereses. 
– Constitución Política, arts. 29 y 83 → debido proceso y buena fe. 

Para el abogado litigante, estas normas no solo sirven de fundamento, sino que delimitan la estrategia: un error en la estructuración de cargos iniciales puede significar la pérdida definitiva del litigio.

Implicaciones estratégicas para profesionales

1. Preparación de la demanda: todos los cargos deben estar incluidos desde el inicio; la apelación no es instancia para improvisar. 
2. Carga de la prueba: corresponde al demandante demostrar la inexactitud de la liquidación; no basta con afirmar la ausencia de motivación. 
3. Prudencia en el manejo de intereses: la prohibición del art. 2235 C.C. es un argumento recurrente, pero debe sustentarse en pruebas y en la naturaleza de la obligación. 
4. Lectura crítica de la jurisprudencia: la sentencia ratifica la línea sobre la motivación suficiente de la UGPP cuando esta explica los rubros y aplica criterios jurisprudenciales previos.

Conclusión

La Sentencia Enecon S.A.S. vs. UGPP (2025) envía un mensaje claro a los abogados litigantes: la apelación no es una segunda oportunidad para rediseñar la demanda.
El principio de justicia rogada exige precisión en los cargos desde el inicio y coloca sobre el contribuyente la carga de probar la inexactitud de la liquidación. 

Para los profesionales, este precedente refuerza la necesidad de una estrategia integral: demanda sólida, pruebas consistentes y un análisis técnico que anticipe las defensas de la UGPP.
En definitiva, se trata de un recordatorio de que en litigios tributarios y parafiscales, la forma y el fondo son inseparables. 

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