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26- LITIGIOS

Cómo se pierde una casación en impugnación de paternidad: técnica deficiente, cargos incompletos y cierre del debate sustancial (SC1649-2025)

Introducción

La sentencia SC1649-2025 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia no es un fallo para celebrar tesis sustantivas, sino para estudiar con lupa los errores que conducen al fracaso del recurso extraordinario de casación. Se trata de una decisión paradigmática para el abogado litigante, porque muestra cómo un debate jurídicamente sensible —impugnación del reconocimiento paterno— puede cerrarse definitivamente no por falta de argumentos de fondo, sino por deficiencias graves en la técnica recursiva.

Este artículo está dirigido a profesionales del Derecho y se centra en las lecciones estratégicas que deja la sentencia: la correcta selección de la norma aplicable, la necesidad de atacar todos los fundamentos del fallo, la improcedencia de mezclar causales y el carácter inane de los cargos incompletos.

Contexto procesal

El litigio tuvo origen en una acción de impugnación del reconocimiento de paternidad extramatrimonial promovida por Digna Rosa Zúñiga Zúñiga, hermana del causante Humberto Zúñiga Zúñiga, quien en vida reconoció expresamente a Shara Gabriela Zúñiga Bastidas como su hija ante la Registraduría y reiteró esa voluntad en actos notariales.

La demandante alegó que el reconocimiento se obtuvo aprovechando una supuesta debilidad mental del causante y sostuvo que no existía vínculo biológico. Las pretensiones fueron negadas en primera y segunda instancia, principalmente porque el derecho de la heredera a impugnar había cesado conforme al artículo 219 del Código Civil, al existir reconocimiento expreso en instrumentos públicos.

Inconforme, la actora interpuso recurso de casación.

El verdadero eje del fallo: técnica de casación

Aunque el caso se presenta en el marco del Derecho de Familia, la Corte no entra a resolver un debate sustantivo sobre la prevalencia de la verdad biológica. El núcleo de la decisión está en la técnica del recurso.

La Sala desestimó los cargos porque la recurrente incurrió en errores estructurales: selección equivocada de normas sustanciales, mezcla indebida de causales, falta de ataque a todos los fundamentos del Tribunal y confusión entre errores de hecho y de derecho.

Este aspecto convierte a la SC1649-2025 en un precedente pedagógico sobre cómo no estructurar una casación.

Selección incorrecta de la norma sustancial

Uno de los errores centrales fue insistir en que la norma aplicable era el artículo 248 del Código Civil, relativo a la impugnación en los “demás casos”, cuando el Tribunal había resuelto el litigio con fundamento en el artículo 219 del mismo código, norma especial para los herederos tras la reforma de la Ley 1060 de 2006.

La Corte reiteró que el artículo 219 es aplicable a toda impugnación de paternidad o maternidad promovida por herederos, sin distinguir el origen de la filiación. En consecuencia, al no atacar eficazmente la aplicación de esa norma especial, los cargos carecían de la base normativa necesaria.

Para el litigante, la lección es clara: una casación que se construye sobre una norma inaplicable está condenada al fracaso.

Cargos incompletos y falta de ataque integral

La Corte también destacó que los cargos eran incompletos, porque la recurrente no enfrentó todos los pilares de la decisión del Tribunal. En particular, omitió controvertir de manera eficaz las inferencias probatorias relacionadas con los instrumentos públicos mediante los cuales el causante reconoció a la menor.

Atacar únicamente la ausencia de vínculo biológico, sin desmontar el efecto jurídico extintivo del reconocimiento expreso conforme al artículo 219, implicó dejar intacto el fundamento decisorio. En casación, esta omisión es letal.

Mezcla indebida de causales

Otro error técnico relevante fue la mezcla de reproches propios de la vía directa con cuestionamientos de valoración probatoria propios de la vía indirecta. La Corte recordó que cada causal de casación tiene presupuestos autónomos y que la promiscuidad argumentativa vulnera las exigencias de claridad y precisión del recurso.

La Sala reiteró que no es admisible denunciar simultáneamente errores de hecho y de derecho dentro de un mismo cargo, ni combinar discusiones sustantivas con reproches procesales sin una delimitación clara.

El debate probatorio y la prueba de ADN

La recurrente sostuvo que, a partir de testimonios y confesiones, debía tenerse por acreditada la inexistencia del vínculo biológico, haciendo innecesaria la prueba de ADN. La Corte rechazó este enfoque.

Recordó que la prueba científica es el medio idóneo para establecer la verdad biológica y que otros medios solo pueden suplirla cuando aquella no sea posible, situación que no se configuró plenamente en el proceso. Además, enfatizó que, aun probándose la inexistencia del vínculo genético, el derecho de la heredera ya había cesado.

Este punto refuerza una enseñanza práctica: no todo déficit probatorio puede convertirse en error de hecho trascendente si no se conecta con la norma sustancial realmente aplicable.

Condena en costas y cierre definitivo del debate

El fracaso del recurso extraordinario condujo a la condena en costas de la recurrente. Este desenlace subraya que la casación no es un escenario para ensayos argumentativos, sino un juicio técnico de legalidad que exige rigor extremo.

La Corte no “corrigió” al Tribunal ni abrió el debate de fondo. Simplemente constató que los cargos no superaban el umbral técnico mínimo para un pronunciamiento sustancial.

Lecciones estratégicas para el abogado litigante

La SC1649-2025 deja varias lecciones de alto impacto. Primero, que la correcta identificación de la norma aplicable es el punto de partida ineludible de cualquier casación. Segundo, que los cargos deben atacar todos los fundamentos del fallo, no solo aquellos que resultan más intuitivos.

Tercero, que la mezcla de causales y la confusión entre errores de hecho y de derecho anulan incluso argumentos potencialmente atendibles. Y cuarto, que en acciones de estado, la discusión biológica puede resultar jurídicamente irrelevante si el derecho a impugnar ha cesado.

Cierre

Esta sentencia recuerda una verdad incómoda para muchos litigantes: en casación no gana quien cree tener la razón, sino quien sabe estructurarla conforme a la ley. La SC1649-2025 es una advertencia clara de que la técnica no es un formalismo vacío, sino la puerta de entrada —o de cierre definitivo— al control extraordinario de las sentencias.

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