La carga dinámica de la prueba en responsabilidad médica: análisis de la SC072-2025
En la sentencia SC072-2025 (Rad. 2013-00141-01), la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió un caso de negligencia médica que dejó a una menor en estado de invalidez permanente. Uno de los puntos más relevantes del fallo es la aplicación de la carga dinámica de la prueba, figura que busca equilibrar las dificultades probatorias en procesos de responsabilidad médica.
Fundamento normativo
La Corte sustentó la carga dinámica de la prueba en normas expresas del Código General del Proceso:
– Art. 167 C.G.P.: establece que incumbe a las partes probar los supuestos de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, pero faculta al juez a distribuir la carga cuando resulte más razonable exigirla a una de las partes.
– Arts. 225, 226 y 246 C.G.P.: regulan la valoración de documentos médicos y pruebas periciales como indicios graves en casos de responsabilidad.
En palabras de la Corte, la complejidad técnica y la asimetría en el acceso a la historia clínica justifican la inversión de la carga probatoria hacia las entidades de salud.
La dificultad probatoria en responsabilidad médica
La Corte reconoció que la víctima de una falla médica enfrenta obstáculos:
1. Falta de conocimientos técnicos para interpretar la historia clínica.
2. Dependencia de documentos en poder exclusivo de la EPS o IPS.
3. Necesidad de peritajes especializados, de alto costo para el demandante.
Por ello, exigirle a la víctima toda la prueba sería desproporcionado y contrario al principio de equidad procesal.
Aplicación en el caso de la SC072-2025
En este proceso, la Corte distribuyó la carga probatoria de la siguiente manera:
– A la demandante (familia de la menor): acreditar la existencia del daño y señalar los hechos relevantes de la falla en la atención.
– A la entidad de salud demandada: probar que actuó conforme a la lex artis ad hoc, aportando la historia clínica completa y los protocolos de atención.
La falta de demostración suficiente por parte de la institución fue determinante para la condena.
Enseñanza práctica para litigantes
De este fallo se derivan lineamientos clave para abogados:
1. Aportar pruebas iniciales claras del daño (dictámenes médicos, testimonios, facturas).
2. Exigir la inversión de la carga probatoria con fundamento en el art. 167 C.G.P.
3. Solicitar copias íntegras de la historia clínica y exigir su valoración bajo los arts. 225 y 246 C.G.P.
4. Apoyarse en peritos especializados, que orienten al juez sobre la lex artis.
5. Usar los principios de equidad y acceso a la justicia para reforzar la necesidad de aplicar la carga dinámica.
Conclusión
La SC072-2025 refuerza que la carga dinámica de la prueba es un instrumento indispensable en la responsabilidad médica, porque nivela la desigualdad entre pacientes y entidades de salud.
Para los abogados litigantes, el mensaje es claro: no basta con probar el daño, es necesario estructurar la estrategia probatoria de manera que la EPS o IPS deba demostrar que actuó conforme a la lex artis.

