Revisión extraordinaria y nulidades procesales: advertencias de la SC698-2025
La sentencia SC698-2025 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, ofrece una advertencia clara para la práctica litigiosa: el recurso extraordinario de revisión no puede usarse como un mecanismo para reabrir debates probatorios ni como vía para subsanar inconformidades frente a la valoración de pruebas. El fallo resuelve un proceso de responsabilidad civil extracontractual derivado de un accidente de tránsito, en el que los demandados intentaron invalidar la sentencia de segunda instancia alegando nulidad procesal.
1. La estrategia de los recurrentes
Los demandados, entre ellos el conductor de la camioneta y la aseguradora Allianz Seguros S.A., acudieron a la causal octava del artículo 355 CGP, que permite revisión cuando existe nulidad originada en la sentencia o en la actuación que le sirve de fundamento.
Su argumento fue que el Tribunal omitió incorporar al expediente un escrito presentado por el perito médico con historias clínicas de los demandantes, lo cual, a su juicio, vulneraba el derecho de defensa.
2. El análisis de la Corte
2.1. Nulidades taxativas
La Sala advirtió que la irregularidad denunciada no se ajustaba a ninguna de las hipótesis del artículo 133 CGP:
«La irregularidad denunciada no encuadra en ninguna de las hipótesis de nulidad procesal establecidas en el artículo 133 del Código General del Proceso, de modo que no se configura el supuesto previsto en la causal octava del artículo 355 ibídem».
Esto significa que no toda omisión constituye nulidad: solo aquellas expresamente señaladas en la ley.
2.2. El dictamen médico y su falta de valor probatorio
La Corte recordó que el Tribunal sí valoró el dictamen médico, pero resaltó que este no reunía las exigencias del artículo 226 CGP:
«El peritaje carecía de los requisitos previstos en el artículo 226 del CGP, por lo que no podía otorgársele mérito probatorio pleno».
Es decir, aunque se tuvo en cuenta, no podía inclinar la decisión porque carecía de soporte técnico suficiente.
2.3. Sin vulneración al debido proceso
La Corte concluyó que no existió violación al debido proceso. El Tribunal valoró las pruebas en derecho y dictó su sentencia con base en los elementos válidamente aportados.
3. Decisión y consecuencias
La Corte Suprema declaró infundado el recurso de revisión, y aunque no impuso costas, dejó abierta la posibilidad de reclamar perjuicios mediante incidente conforme al artículo 283 CGP.
4. Conclusiones prácticas para litigantes
1. El recurso de revisión es excepcional: no constituye una tercera instancia ni permite replantear el debate probatorio.
2. Las nulidades procesales son de interpretación restrictiva: solo proceden en los casos expresamente señalados en el art. 133 CGP.
3. La diligencia en la práctica de pruebas es esencial: un peritaje deficiente, aunque presentado, carece de fuerza probatoria y no podrá salvar un litigio.
4. Cuidado estratégico en el uso de la revisión: un recurso infundado no solo fracasa, sino que puede generar condena en perjuicios.
La SC698-2025 es un recordatorio para los profesionales del derecho: la revisión extraordinaria no es una herramienta para corregir errores en la estrategia probatoria, sino un recurso limitado a causales estrictamente previstas por la ley.

