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37-ESTUDIANTE

DIAN precisa sanción del artículo 669 E.T.: representantes legales sí pueden ser sancionados y así se cuenta la prescripción

Introducción

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través del Concepto 009663 de 2025, aclaró aspectos clave sobre la sanción por omitir ingresos o servir de instrumento de evasión prevista en el artículo 669 del Estatuto Tributario (E.T.). El pronunciamiento establece que los representantes legales de las sociedades sí pueden ser sancionados aunque no sean responsables de IVA. Además, precisa cómo debe contarse el término de prescripción de dos años del artículo 638 E.T. cuando la sanción se impone mediante resolución independiente. Estas aclaraciones tienen un gran impacto para la defensa tributaria, el litigio administrativo y la planeación fiscal de empresas y profesionales.

¿Qué dijo la DIAN sobre los representantes legales?

La DIAN resolvió que:
– Los representantes legales sí pueden ser sancionados por evasión aunque no sean directamente responsables de IVA.
– Basta con que la sociedad tenga la condición de responsable de IVA para que la sanción sea aplicable.
– No se exige que el representante legal sea responsable del impuesto, pues esa interpretación vaciaría de contenido la norma.

En la práctica, esto significa que los representantes legales no pueden excusarse alegando que no tienen calidad de responsables de IVA para evitar la sanción.

El principio del efecto útil de las normas

La DIAN fundamenta su posición en el principio del efecto útil, respaldado por la Corte Constitucional en las sentencias C-499 de 1998 y C-569 de 2004. Este principio indica que las normas deben interpretarse de manera que produzcan efectos jurídicos reales y no se tornen inocuas. Bajo esta lógica, exigir que el representante legal sea responsable de IVA haría inoperante la sanción del artículo 669 E.T.

¿Cómo se cuenta la prescripción de la sanción?

Otro punto clave del concepto es el término de prescripción de dos años del artículo 638 E.T. La DIAN explicó que:
– Cuando la sanción se impone mediante resolución independiente, el conteo inicia con la declaración de renta o de ingresos y patrimonio de la sociedad infractora.
– No se cuenta desde declaraciones de terceros, sino desde la del contribuyente que sirvió como instrumento de evasión.
– Este criterio coincide con la jurisprudencia del Consejo de Estado (Sentencia de Unificación 2019, Rad. 22185).

Importancia práctica para contribuyentes y asesores

El Concepto DIAN 009663 de 2025 tiene consecuencias directas:
– Mayor alcance de la DIAN: fortalece su capacidad sancionatoria frente a sociedades usadas como fachada para evasión.
– Mayor plazo para sancionar: al contarse desde la declaración de la sociedad, la administración tiene más tiempo para actuar.
– Defensas más técnicas: obliga a abogados y contadores a enfocar sus estrategias en el análisis de la prescripción y la responsabilidad de los representantes legales.

Conclusión

El pronunciamiento de la DIAN sobre el artículo 669 del Estatuto Tributario es contundente:
– Los representantes legales sí pueden ser sancionados, incluso si no son responsables de IVA.
– La prescripción de la sanción se cuenta desde la declaración de la sociedad, lo que extiende el margen de actuación de la administración tributaria.

Con este concepto, la DIAN refuerza la lucha contra la evasión y plantea un nuevo reto para la defensa de los contribuyentes, que deberán preparar estrategias más sólidas frente a sanciones basadas en el artículo 669 E.T.

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