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40-TRIBUTARIO

La contribución adicional del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019: una derrota definitiva para la SSPD

Introducción

La sentencia de segunda instancia proferida el 10 de octubre de 2025 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, marca un punto de cierre para uno de los debates tributarios más relevantes de los últimos años en el sector de servicios públicos domiciliarios. El fallo, que resolvió el caso de Termoyopal Generación 2 S.A.S. E.S.P., no solo anula la liquidación de la contribución adicional correspondiente al año 2020, sino que consolida una línea jurisprudencial de alto impacto para la estrategia de defensa tributaria de las empresas vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Desarrollo

El núcleo del litigio giró en torno a la legalidad de la liquidación adicional expedida por la SSPD con fundamento en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019. Aunque dicha norma fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, la discusión se centró en si, pese a esa decisión, era válido exigir la contribución correspondiente a la vigencia 2020.

El Consejo de Estado reafirmó que la liquidación cuestionada se apoyó en la Resolución 20201000033335 de 2020, acto administrativo que había fijado la base gravable del tributo tomando información financiera del año 2019. Esta circunstancia fue determinante para concluir que se vulneró el principio de irretroactividad tributaria, consagrado en los artículos 338 y 363 de la Constitución Política.

La Sala recordó que, mediante sentencia del 26 de junio de 2024, se había declarado la nulidad del artículo 2 de dicha resolución, precisamente por fundar la determinación del tributo en hechos ocurridos antes de la vigencia efectiva de la norma legal que lo soportaba. Al tratarse de una situación jurídica no consolidada —pues los actos aún eran objeto de debate administrativo y judicial—, los efectos de esa nulidad debían proyectarse de manera inmediata sobre la liquidación discutida.

De forma expresa, el Consejo de Estado descartó los argumentos de la SSPD relacionados con la existencia de derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas, así como la supuesta naturaleza no periódica del tributo. También precisó que las sentencias de la Corte Constitucional que difirieron los efectos de la inexequibilidad no analizaron el problema específico de la irretroactividad en la base gravable, razón por la cual no constituían precedente aplicable al caso.

Conclusión

Este fallo reafirma que la contribución adicional del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 no puede exigirse cuando su determinación se apoya en reglamentos que desconocen principios constitucionales básicos del derecho tributario. Para los profesionales del derecho tributario, la decisión ofrece una hoja de ruta clara: las liquidaciones basadas en normas reglamentarias anuladas y en situaciones jurídicas no consolidadas son plenamente controvertibles, incluso cuando la administración invoca la estabilidad jurídica o la protección del recaudo.

La sentencia del 10 de octubre de 2025 se consolida así como una herramienta estratégica para la defensa de las empresas prestadoras de servicios públicos, y confirma que el control judicial sigue siendo un contrapeso efectivo frente a prácticas administrativas que desbordan los límites constitucionales del poder tributario del Estado.

Fuente: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia del 10 de octubre de 2025, Rad. 25000-23-37-000-2023-00433-01.

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