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24- LITIGIOS

Cláusula resolutoria expresa y prohibición de alegar el propio incumplimiento: precisión doctrinal de la Corte Suprema

La sentencia SC1741-2025 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia realiza una depuración conceptual de gran relevancia para la práctica contractual. El fallo aclara el alcance de la cláusula resolutoria expresa, su relación con la autonomía de la voluntad y, especialmente, los límites que impone el principio de buena fe cuando el incumplimiento proviene de quien pretende beneficiarse de la resolución.

Antecedentes y planteamiento del problema jurídico

El litigio se originó en un contrato de tracto sucesivo que incorporaba una cláusula resolutoria expresa. La parte que incumplió sus obligaciones pretendía invocar dicha cláusula para dar por terminado el vínculo contractual y obtener efectos favorables.

El Tribunal aceptó esa interpretación, considerando que la cláusula operaba de manera automática (ipso iure), sin reparar en la calidad de incumplido de quien la invocaba. Este entendimiento fue objeto de reproche en sede de casación.

Autonomía de la voluntad y límites materiales

La Corte parte de reconocer el amplio margen que el ordenamiento concede a la autonomía privada en materia contractual. No obstante, recuerda que dicha libertad no es absoluta y encuentra límites claros en normas imperativas y en principios estructurales como la buena fe objetiva.

Desde esta óptica, la cláusula resolutoria expresa no puede interpretarse como un mecanismo neutro o disponible indistintamente para cualquiera de las partes.

Cláusula resolutoria expresa: función y destinatario

Uno de los aportes centrales del fallo consiste en precisar que la cláusula resolutoria expresa está concebida para proteger a la parte cumplida, permitiéndole poner fin al contrato frente al incumplimiento de la contraparte.

Permitir que el incumplido alegue la cláusula para liberarse del contrato implicaría desnaturalizar su función y legitimar un resultado contrario al equilibrio contractual.

Contratos de tracto sucesivo y efectos de la resolución

La Corte también aborda la particularidad de los contratos de tracto sucesivo, en los cuales las prestaciones se ejecutan de forma continuada o periódica.

En estos escenarios, la resolución contractual produce efectos hacia el futuro (ex nunc), sin borrar las prestaciones ya cumplidas. Este rasgo refuerza la improcedencia de que el incumplido utilice la cláusula resolutoria como herramienta de ventaja.

Buena fe y prohibición de conductas oportunistas

El fallo reafirma una regla transversal del Derecho privado: nadie puede fundar una pretensión en su propio incumplimiento.

La buena fe objetiva opera aquí como criterio de control de resultados, impidiendo lecturas puramente literales del contrato que conduzcan a soluciones injustas o contrarias a la finalidad económica del negocio.

Lecciones estratégicas para la práctica contractual

Desde el punto de vista profesional, la sentencia obliga a revisar con mayor rigor la redacción y aplicación de cláusulas resolutorias expresas.

Asimismo, advierte a los litigantes sobre los riesgos de estructurar estrategias procesales basadas en interpretaciones aisladas del clausulado, desconectadas del comportamiento contractual previo.

Conclusión: una doctrina correctiva

La sentencia SC1741-2025 cumple una función correctiva esencial. Reafirma que la cláusula resolutoria expresa no es un privilegio del incumplido, sino un instrumento de tutela del cumplimiento.

Para el operador jurídico, este precedente fija un criterio claro: la autonomía contractual se ejerce dentro de los márgenes de la buena fe y no ampara estrategias oportunistas basadas en el propio incumplimiento.

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