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28-LITIGIOS

Castigo de cartera, pérdidas fiscales y reorganización empresarial: cuando la prueba no alcanza

Introducción

El castigo de cartera es una de las deducciones más sensibles y fiscalizadas en el impuesto sobre la renta. Su aplicación incorrecta no solo impacta la base gravable, sino que puede desencadenar sanciones, discusiones sobre firmeza de la declaración y conflictos con procesos de reorganización empresarial. La sentencia del Consejo de Estado, expediente 28495 de 2025, en el caso de GIRAG S.A., es una advertencia técnica y contundente sobre los límites probatorios de esta deducción y sobre los alcances reales de la Ley 1116 de 2006 frente a las facultades de fiscalización de la DIAN.

Este fallo resulta clave para abogados, contadores y asesores tributarios que estructuran deducciones por cartera incobrable, gestionan pérdidas fiscales o asesoran empresas en reorganización.

Desarrollo

El litigio se originó en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2013, en la cual GIRAG S.A. registró una pérdida fiscal y solicitó la devolución del saldo a favor. Posteriormente, la DIAN adelantó un proceso de fiscalización que culminó con la adición de ingresos, el rechazo de costos y gastos —principalmente por castigo de cartera— y la imposición de sanción por inexactitud.

Uno de los ejes del debate fue el término de firmeza de la declaración. La sociedad sostuvo que, al haberse solicitado la devolución del saldo a favor, la administración solo contaba con tres años para notificar el requerimiento especial. El Consejo de Estado descartó esta tesis y reiteró que, cuando la declaración registra pérdidas fiscales, opera el término especial de firmeza de cinco años previsto en el artículo 147 del Estatuto Tributario, el cual prevalece sobre las reglas generales, incluso si existe solicitud de devolución.

Otro aspecto central fue el alcance del proceso de reorganización empresarial. GIRAG S.A. alegó que la DIAN no podía modificar la declaración porque la obligación debía haberse incorporado al acuerdo aprobado en el marco de la Ley 1116 de 2006. La Sala fue clara en señalar que la reorganización no impide a la administración adelantar procesos declarativos de determinación tributaria. Las obligaciones determinadas con posterioridad al acuerdo no hacen parte de este y pueden ser fiscalizadas sin vulnerar el régimen de insolvencia.

En cuanto al castigo de cartera, la Sala confirmó el rechazo de la deducción. Aunque la normativa no impone una tarifa legal probatoria ni exige procesos judiciales concluidos, sí requiere una acreditación suficiente de que las deudas son manifiestamente perdidas o sin valor. En el caso concreto, se evidenciaron inconsistencias relevantes: facturas del mismo año del castigo que no habían generado renta en períodos anteriores, acuerdos de pago posteriores, deudores que manifestaron haber pagado o que negaron la existencia de la obligación, y ausencia de una trazabilidad clara y consistente del proceso de cobro.

Las certificaciones del representante legal, los conceptos jurídicos y las actas societarias, aunque relevantes, no lograron desvirtuar los hallazgos de la DIAN ni acreditar de forma plena la irrecuperabilidad de las deudas. Por ello, el Consejo de Estado concluyó que no se cumplían los requisitos del artículo 146 del Estatuto Tributario y de los artículos 79 y 80 del Decreto 187 de 1975.

Finalmente, la Sala confirmó la procedencia de la sanción por inexactitud, al considerar que la inclusión de deducciones improcedentes generó un menor impuesto a cargo y no obedeció a una simple diferencia de criterios.

Enseñanzas estratégicas para el profesional tributario

Esta sentencia deja enseñanzas claras y prácticas. En primer lugar, confirma que las declaraciones con pérdidas fiscales quedan sometidas a un término de fiscalización más amplio, lo que exige mayor rigor en la planeación y documentación de las deducciones.

En segundo lugar, delimita con precisión los efectos del proceso de reorganización empresarial. La Ley 1116 no es un blindaje frente a la fiscalización tributaria ni impide la determinación de obligaciones posteriores al acuerdo.

Asimismo, el fallo demuestra que el castigo de cartera exige una prueba integral, coherente y verificable. No basta con conceptos jurídicos o certificaciones generales; es indispensable demostrar la realidad de la deuda, su origen en operaciones productoras de renta y las razones objetivas que permiten considerarla irrecuperable.

Por último, la sentencia recuerda que la sanción por inexactitud es plenamente procedente cuando se incluyen deducciones sin soporte suficiente, incluso si el contribuyente actuó convencido de su procedencia.

Conclusión

El caso GIRAG S.A. es una lección de técnica tributaria aplicada. Enseña que las pérdidas fiscales, los procesos de reorganización y el castigo de cartera no pueden gestionarse de manera aislada ni con soportes débiles.

Para el profesional tributario, este fallo reafirma que la clave de la defensa está en la calidad de la prueba y en una comprensión precisa de los límites normativos. En materia de deducciones, la buena fe no reemplaza la prueba, y la ausencia de esta puede costar impuestos, sanciones y una posición procesal debilitada.

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