Cancelación de oficio del RUT por inactividad: análisis de la Resolución DIAN 227 de 2025
Introducción
La Resolución 227 del 23 de septiembre de 2025, expedida por la DIAN, compila la normatividad tributaria, aduanera y cambiaria en un cuerpo único. Dentro de la Parte Tributaria, uno de los temas de mayor relevancia es la regulación sobre la cancelación de oficio del Registro Único Tributario (RUT) por inactividad. Este mecanismo entrará a regir plenamente a partir del 1 de enero de 2026 y busca depurar la base de datos de contribuyentes, retirando a aquellos que no registran actividad tributaria.
Lo que dice la Resolución
La Resolución 227 regula expresamente las causales y el procedimiento de cancelación del RUT en su Parte Tributaria, Título I, sobre el Registro Único Tributario (RUT). Se establece que la DIAN podrá cancelar de oficio la inscripción cuando se evidencie la inactividad del contribuyente, definida como la ausencia de presentación de declaraciones y de obligaciones activas durante un período continuo determinado.
El texto de la resolución indica que la cancelación por inactividad tiene como finalidad la depuración del RUT, evitando la permanencia de registros que no reflejan ninguna operación económica o tributaria.
Excepciones
La misma resolución prevé excepciones a la cancelación de oficio, señalando que no procederá en los siguientes casos:
– Cuando el contribuyente tenga procesos tributarios o sancionatorios en curso.
– Cuando existan procesos judiciales relacionados con el contribuyente.
– Cuando el contribuyente deba mantener el RUT activo por disposición legal especial.
Estas excepciones buscan garantizar que la cancelación del RUT no afecte situaciones jurídicas que requieren que el contribuyente permanezca identificado en el registro.
Procedimiento
El procedimiento fijado por la Resolución 227 contempla las siguientes etapas:
1. La DIAN notificará al contribuyente su intención de cancelar el RUT por inactividad.
2. El contribuyente tendrá la oportunidad de presentar descargos y pruebas que acrediten la actividad económica.
3. La administración evaluará las pruebas y, si confirma la inactividad, procederá a la cancelación.
4. Contra la decisión de cancelación procederán los recursos administrativos correspondientes.
De esta manera, se garantiza el derecho de defensa y el debido proceso, en concordancia con la Constitución Política.
Impacto práctico
El impacto de esta regulación es significativo:
– Permitirá a la DIAN depurar de manera masiva los registros inactivos, reduciendo la carga administrativa.
– Los contribuyentes que han cesado actividades sin actualizar el RUT podrán ser retirados del sistema de oficio.
– Los contribuyentes inactivos deberán estar atentos a las notificaciones y ejercer oportunamente su derecho de defensa.
– Para litigantes y asesores tributarios, este procedimiento abre un nuevo campo de actuación en la defensa de contribuyentes que puedan ser objeto de cancelación pese a tener alguna actividad pendiente.
En la práctica, la medida exige a las personas naturales y jurídicas mantener actualizado su RUT y responder de forma diligente ante la DIAN para evitar sanciones indirectas por inactividad.
Normas citadas en la Resolución 227 de 2025
La Resolución 227 de 2025, en su Parte Tributaria, Título I, establece las disposiciones aplicables al RUT, incluyendo la inscripción, actualización, suspensión y cancelación. En particular, regula la cancelación de oficio por inactividad, precisando las causales, el procedimiento y las excepciones. Se citan expresamente normas como los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, para sustentar el respeto al debido proceso y la prevalencia del derecho sustancial durante el trámite administrativo.
Conclusión
La cancelación de oficio del RUT por inactividad, tal como se regula en la Resolución 227 de 2025, constituye una herramienta para depurar la base de datos de contribuyentes, al tiempo que establece un procedimiento garantista para proteger los derechos de defensa. Para contribuyentes, asesores y litigantes, resulta indispensable conocer a fondo estas disposiciones, pues a partir de 2026 la DIAN podrá aplicar de manera sistemática estas cancelaciones.
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La Resolución DIAN 227 de 2025 regula la cancelación de oficio del RUT por inactividad desde 2026. Conoce causales, procedimiento, excepciones e impacto práctico.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo aplica la cancelación de oficio del RUT?
A partir del 1 de enero de 2026.
¿Qué se entiende por inactividad?
La ausencia de presentación de declaraciones y de obligaciones activas durante un período continuo, según lo definido en la Resolución 227 de 2025.
¿Qué excepciones contempla la resolución?
No procede la cancelación cuando existan procesos tributarios, sancionatorios o judiciales en curso, o cuando el RUT deba mantenerse activo por disposición legal especial.
¿El contribuyente puede defenderse?
Sí. La resolución establece la notificación previa, la oportunidad de presentar descargos y el derecho a interponer recursos.

