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38- LITIGIOS

Copropiedad, posesión y prescripción: análisis técnico de la sentencia SC1379-2025 para profesionales del derecho

Introducción

La sentencia SC1379-2025 de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia constituye un pronunciamiento de alto impacto para la práctica del derecho civil y procesal. En ella, la Corte corrige un error jurídico de fondo cometido por el Tribunal Superior de Cundinamarca y fija reglas claras sobre los límites de la posesión ejercida por el copropietario y la improcedencia de la prescripción adquisitiva ordinaria en estos supuestos.

El fallo resulta particularmente relevante para litigantes y asesores, pues delimita con precisión los conceptos de justo título, buena fe posesoria y posesión regular, evitando interpretaciones expansivas que desnaturalicen el régimen de la copropiedad.


Antecedentes relevantes del litigio

El proceso tuvo origen en una acción reivindicatoria promovida respecto del predio rural “El Chocó”, ubicado en el municipio de Tenjo. El demandado había adquirido en remate judicial una cuota ideal del 33,33 % del inmueble, integrándose así a la comunidad de bienes.

No obstante, sin que mediara partición ni adjudicación material, el demandado cercó y ocupó de manera exclusiva una porción física del predio, excluyendo a los demás condóminos. Frente a ello, fue demandado en reivindicación y se opuso alegando prescripción ordinaria.

El juez de primera instancia rechazó la excepción, pero el Tribunal revocó el fallo y declaró prescrita la acción, al considerar que el demandado ostentaba la calidad de poseedor regular y que había transcurrido el término quinquenal.


El error jurídico del Tribunal: calificación indebida de la posesión

La Corte Suprema identificó como yerro central del fallo impugnado la errónea calificación de la posesión ejercida por el demandado como posesión regular. El Tribunal asumió que la adjudicación judicial de una cuota parte confería justo título y buena fe para la ocupación de una fracción material del bien.

Tal razonamiento fue considerado contrario al ordenamiento, pues desconoce la naturaleza abstracta del derecho del comunero y confunde la titularidad de cuota ideal con la atribución de dominio exclusivo sobre una porción físicamente delimitada.


Justo título y buena fe: precisiones jurisprudenciales

La Corte reiteró que el justo título es aquel acto jurídico que, en abstracto, tendría vocación traslaticia del dominio específico que se pretende adquirir. En el caso del copropietario, su título únicamente legitima la propiedad sobre una cuota ideal, no sobre áreas materiales determinadas.

Asimismo, la Sala fue clara en señalar que la buena fe posesoria exige la convicción de haber adquirido el dominio de la cosa de manera legítima. Dicha convicción resulta incompatible con el régimen de la copropiedad, en el cual el comunero conoce —o debe conocer— la coexistencia de derechos concurrentes sobre el bien común.


Imposibilidad de prescripción ordinaria a favor del comunero

A partir de estas premisas, la Corte concluyó que el copropietario que ejerce señorío exclusivo sobre la cosa común o sobre una porción de ella jamás puede ser considerado poseedor regular. En consecuencia, le está vedado invocar la prescripción adquisitiva ordinaria.

En estos eventos, la única vía prescriptiva posible es la extraordinaria, sujeta al término decenal, cuyo cómputo se inicia desde que se exterioriza de forma inequívoca la exclusión de los demás comuneros. Este estándar protege la estructura misma de la comunidad y evita su desnaturalización por la vía de los hechos.


Corrección del fallo y decisión de reemplazo

Verificado que entre el inicio de la ocupación material (marzo de 2011) y la presentación de la demanda reivindicatoria (junio de 2019) no se había cumplido el plazo de diez años, la Corte concluyó que la prescripción extraordinaria tampoco se había configurado.

En consecuencia, casó la sentencia del Tribunal y, en sede de instancia, confirmó el fallo de primera instancia, ordenando la restitución del área ocupada y la condena al pago de frutos civiles.


Impacto práctico para la litigación civil

Este pronunciamiento tiene implicaciones directas para la práctica profesional. Impone a los abogados una revisión rigurosa de la naturaleza del título del poseedor y de la calidad de la posesión que se pretende alegar en defensa de una acción reivindicatoria.

Asimismo, advierte sobre el riesgo de fundamentar excepciones de prescripción ordinaria en contextos de copropiedad, así como sobre la necesidad de estructurar adecuadamente las pretensiones y defensas desde el inicio del proceso.


Cierre

La sentencia SC1379-2025 consolida una doctrina clara y coherente: la copropiedad no es un título habilitante para la apropiación material del bien común ni para la usucapión ordinaria. Para el profesional del derecho, este fallo reafirma la importancia del análisis técnico del título, de la posesión y de sus efectos jurídicos.

Ignorar estas distinciones no solo conduce a errores de fondo, sino que compromete seriamente la estrategia procesal y la responsabilidad profesional.

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