Inicio / NOTICIAS / 27-LITIGIOS

27-LITIGIOS

Reticencia en seguros de vida y el deber de diligencia de las aseguradoras: aportes comerciales de la Corte Constitucional

Introducción
En el derecho comercial colombiano, los contratos de seguros ocupan un lugar central en la dinámica del mercado, especialmente aquellos que sirven de respaldo a créditos hipotecarios de vivienda. Una de las controversias más frecuentes es la reticencia o inexactitud en la declaración del estado de salud del asegurado, figura regulada en el artículo 1058 del Código de Comercio. La discusión cobra relevancia porque, de acuerdo con la práctica de las aseguradoras, esta figura se invoca como causa para negar el pago de la cobertura en caso de siniestro, aun cuando la compañía haya practicado exámenes médicos previos.
La Corte Constitucional, en la Sentencia T-228 de 2025, fijó un precedente de gran trascendencia al revisar un caso donde una aseguradora negó el pago de un seguro de vida ligado a un crédito de vivienda de interés social por supuesta reticencia del asegurado. El fallo no solo protege derechos fundamentales de la accionante, sino que también ofrece lecciones cruciales para la interpretación y aplicación del derecho comercial en materia de seguros.

El caso
Un asegurado suscribió una póliza de vida exigida como condición para un crédito hipotecario. Años después, falleció por infarto agudo de miocardio. La aseguradora negó la cobertura alegando que el asegurado había omitido declarar enfermedades preexistentes como diabetes mellitus e hipertensión arterial, diagnosticadas años antes de la suscripción del contrato. La negativa se fundamentó en la reticencia, entendida como ocultamiento deliberado de información relevante para la valoración del riesgo.
No obstante, la compañía había practicado un examen médico básico antes de aceptar el contrato, el cual no incluyó pruebas especializadas ni historia clínica. El juzgado civil de conocimiento y el tribunal confirmaron la decisión de la aseguradora. La viuda interpuso tutela alegando vulneración a sus derechos fundamentales, ya que estaba en riesgo de perder la única vivienda de interés social que compartía con su familia.

Consideraciones de la Corte
La Corte identificó dos defectos principales en las decisiones judiciales previas:
1. Defecto fáctico: los jueces omitieron valorar que el examen practicado por la aseguradora fue insuficiente y no garantizó una adecuada identificación de preexistencias. Al asumir la carga de practicar la prueba médica, la aseguradora no podía luego alegar reticencia basada en omisiones que ella misma debió detectar.
2. Defecto por desconocimiento del precedente: se ignoró la jurisprudencia que exige cláusulas claras y exclusiones expresas en contratos de seguro, así como el desarrollo constitucional que refuerza la obligación de interpretar los contratos conforme al principio de buena fe y al criterio pro consumatore.

La Corte recordó que la buena fe contractual (C. de Co., art. 1036) no es un deber exclusivo del tomador, sino también de la aseguradora, que tiene la obligación profesional de obrar con transparencia, diligencia y claridad en la etapa precontractual y contractual.

Aportes al derecho comercial
1. Límites a la figura de la reticencia: la reticencia no puede convertirse en excusa automática para exonerar al asegurador. Cuando la compañía practica exámenes médicos, asume la carga de detectar enfermedades, y si no lo hace, no puede trasladar esa omisión al asegurado.
2. Claridad en cláusulas de exclusión: las exclusiones deben ser claras, comprensibles y destacadas. Su ambigüedad o generalidad las torna ineficaces, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema y la Corte Constitucional.
3. Debida diligencia de la aseguradora: el asegurador debe demostrar que actuó con diligencia reforzada al valorar el riesgo, solicitando historia clínica o pruebas adicionales cuando existan indicios de enfermedades.
4. Protección del consumidor financiero: el Estatuto del Consumidor y el Estatuto Financiero se armonizan con el derecho comercial, imponiendo un estándar de interpretación favorable al asegurado en caso de duda.

Conclusión
La Sentencia T-228 de 2025 constituye un referente obligatorio para el derecho comercial en materia de seguros. Más allá de proteger a una familia en riesgo de perder su vivienda, el fallo redefine el alcance de la reticencia y de la buena fe en los contratos de seguros, imponiendo a las compañías aseguradoras la obligación de actuar con máxima diligencia en la etapa precontractual.
En la época actual, en la que los contratos de seguro siguen siendo requisito indispensable para créditos de vivienda, créditos empresariales y múltiples operaciones mercantiles, la decisión es un recordatorio de que el derecho comercial debe leerse a la luz de la Constitución. El mercado de seguros gana en legitimidad y confianza cuando se equilibran los intereses económicos de las aseguradoras con los derechos fundamentales de los asegurados y beneficiarios. Para los abogados, jueces y profesionales del sector financiero, este precedente ofrece herramientas sólidas para litigar, asesorar y decidir en un campo donde la seguridad jurídica y la equidad deben ir de la mano.

Deje un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *