Contrato de aprendizaje y seguridad social tras la reforma laboral de 2025: régimen anterior, jurisprudencia y marco vigente
Introducción
La entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025 introdujo modificaciones sustanciales al régimen del contrato de aprendizaje en Colombia, especialmente en materia de seguridad social. Estos cambios normativos conviven hoy con pronunciamientos jurisprudenciales recientes de la Corte Suprema de Justicia que resolvieron controversias bajo el marco legal anterior.
Para la práctica profesional, resulta indispensable distinguir con claridad entre el régimen que existía antes de la reforma, la interpretación judicial que se consolidó bajo ese marco y el régimen actualmente vigente. Este artículo tiene como propósito exponer de manera objetiva y técnica cómo operaba el contrato de aprendizaje antes de la reforma, qué precisó la jurisprudencia y cómo quedó regulado tras la expedición de la Ley 2466 de 2025.
I. Régimen del contrato de aprendizaje antes de la reforma laboral
Antes de la Ley 2466 de 2025, el contrato de aprendizaje era concebido como una modalidad especial de vinculación, cuyo objetivo principal era la formación del aprendiz y no la prestación ordinaria de un servicio productivo. El aprendiz recibía un apoyo de sostenimiento económico y su cobertura en materia de seguridad social era limitada.
Durante la fase lectiva, la afiliación al sistema se restringía al subsistema de salud. En la fase práctica, la empresa patrocinadora asumía la afiliación al sistema de riesgos laborales. No existía una obligación legal general de cotizar al sistema pensional por contingencias de origen común, ni se reconocían prestaciones propias del contrato de trabajo ordinario.
Este diseño normativo implicaba que, frente a eventos como la invalidez de origen común, el aprendiz no accediera a una pensión, al no ostentar la condición de cotizante al sistema general de pensiones.
II. La precisión jurisprudencial bajo el régimen anterior
Bajo este marco normativo, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL966-2025, resolvió una controversia relacionada con la reclamación de una pensión de invalidez por parte de un aprendiz.
La Corte precisó que, conforme a la legislación vigente al momento de los hechos, el contrato de aprendizaje no generaba obligación legal de cotizar al sistema general de pensiones frente a contingencias de origen común. Asimismo, reiteró que el juez laboral no puede crear derechos o imponer cargas al margen del diseño legal del sistema de seguridad social.
El pronunciamiento dejó claro que la protección del aprendiz, aunque existente, era parcial y estaba delimitada por la ley, y que cualquier ampliación de dicha cobertura debía provenir del legislador y no de la interpretación judicial.
III. Cambios introducidos por la Ley 2466 de 2025
La Ley 2466 de 2025 modificó de manera expresa el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo y redefinió la naturaleza y los efectos del contrato de aprendizaje.
Con la reforma, se mantuvo el carácter especial del contrato y su finalidad formativa, pero se amplió de forma significativa la cobertura en materia de seguridad social, especialmente durante la fase práctica o en los esquemas de formación dual.
La nueva regulación dispone que, durante la fase práctica o a lo largo de toda la formación dual, el aprendiz debe estar afiliado al sistema de seguridad social integral en salud y pensiones, bajo el régimen aplicable a los trabajadores dependientes. En este mismo periodo, se reconoce el derecho a las prestaciones sociales y demás derechos propios del contrato laboral.
IV. Régimen vigente del contrato de aprendizaje
En el marco normativo actual, el contrato de aprendizaje presenta una diferenciación clara entre sus etapas:
Durante la fase lectiva, el aprendiz continúa cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, en los términos definidos por la ley.
Durante la fase práctica o en los programas de formación dual, la afiliación se extiende al sistema integral de seguridad social, incluyendo pensiones, con las correspondientes obligaciones para la empresa patrocinadora.
Este cambio normativo transforma de manera sustancial la gestión del contrato de aprendizaje, pues impone nuevas cargas en materia de aportes y reconocimiento de derechos, y exige a empleadores y asesores laborales ajustar sus esquemas de vinculación a la regulación vigente.
Conclusión
El régimen del contrato de aprendizaje en Colombia experimentó una modificación relevante con la Ley 2466 de 2025. Mientras que la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia refleja con fidelidad el estado del derecho anterior, la reforma introdujo un nuevo marco normativo que amplía la cobertura en seguridad social y redefine las obligaciones de las empresas patrocinadoras.
Para la práctica profesional, resulta esencial identificar con precisión el momento de los hechos y la normativa aplicable, así como adecuar la asesoría y la gestión laboral al régimen actualmente vigente.
Fuente: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, sentencia SL966-2025; Congreso de la República, Ley 2466 de 2025.

