Alcohol etílico, IVA y clasificación arancelaria: lecciones estratégicas para el litigio tributario
Introducción
En el derecho tributario aduanero, pocas discusiones generan tanta tensión práctica como la clasificación arancelaria y sus efectos fiscales. Una sola subpartida puede representar millones en impuestos, sanciones, pólizas ejecutadas y años de litigio. La reciente sentencia del Consejo de Estado, expediente 28971 de 2025, ofrece una lección profunda y necesaria para abogados, contadores y asesores tributarios: no basta la finalidad sanitaria ni la vocación farmacéutica del producto para acceder a beneficios tributarios como la exclusión del IVA.
Este fallo obliga a repensar la estrategia probatoria, la lectura del artículo 424 del Estatuto Tributario y, sobre todo, la manera como se construyen los argumentos frente a la DIAN cuando se discute la naturaleza de una mercancía importada.
Desarrollo
El caso gira en torno a la importación de alcohol etílico sin desnaturalizar, utilizado como materia prima para la elaboración de alcohol antiséptico. El importador consideró que, al destinarse a la producción de un producto con registro sanitario y uso médico, procedía la exclusión del IVA prevista en el artículo 424 del Estatuto Tributario.
La DIAN, por el contrario, sostuvo que la clasificación arancelaria debía realizarse conforme al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, concluyendo que el producto correspondía a la partida 22.07 y no a la 30.04 relativa a medicamentos. En consecuencia, negó la exclusión del impuesto, corrigió declaraciones, impuso sanciones y ordenó hacer efectiva la póliza de cumplimiento.
En segunda instancia, el Consejo de Estado fue categórico: la competencia para clasificar arancelariamente es exclusiva de la DIAN. Los conceptos técnicos del INVIMA o incluso la inclusión del producto en listados de la OMS son elementos auxiliares, pero no sustituyen las reglas de clasificación arancelaria ni desplazan el análisis técnico exigido por el sistema armonizado.
La Sala reiteró que el artículo 424 del Estatuto Tributario exige verificar no solo el destino del insumo, sino la clasificación arancelaria del producto final. Si este no encaja en las partidas expresamente previstas para medicamentos, la exclusión del IVA resulta improcedente, aun cuando el producto tenga uso médico o antiséptico.
Además, el fallo desarrolla aspectos clave sobre seguros de cumplimiento: el siniestro, en casos de sanciones administrativas, se configura con la firmeza del acto sancionatorio cuando este tiene carácter constitutivo. Por tanto, la póliza vigente al momento de la ejecutoria del acto es la que ampara el riesgo, descartando argumentos de prescripción o falta de cobertura temporal.
Enseñanzas prácticas para el profesional tributario
Esta sentencia deja varias lecciones que ningún profesional del área puede ignorar. Primero, la planeación tributaria basada en exclusiones del IVA debe partir de un análisis arancelario riguroso, no de la finalidad económica o sanitaria del bien. Segundo, los registros sanitarios y conceptos técnicos fortalecen el caso, pero no sustituyen la carga de demostrar que la clasificación arancelaria es compatible con el beneficio fiscal.
Tercero, en materia de pólizas de cumplimiento, es un error asumir que el siniestro ocurre con el hecho generador material. La naturaleza declarativa o constitutiva del acto administrativo define el momento del siniestro y, con ello, la vigencia aplicable del seguro.
Finalmente, el fallo recuerda que la defensa técnica exige anticiparse a los argumentos de la DIAN, estructurando pruebas alineadas con las reglas del sistema armonizado y no únicamente con criterios funcionales o comerciales.
Conclusión
Este pronunciamiento del Consejo de Estado no solo resuelve un caso concreto: redefine la forma en que deben abordarse los litigios sobre exclusiones del IVA, clasificación arancelaria y garantías aduaneras. Para el profesional tributario, el mensaje es claro y exigente: la técnica arancelaria no es un formalismo, es el corazón del debate fiscal.
Comprender esta lógica, anticiparse a ella y construir estrategias probatorias sólidas marca la diferencia entre una defensa exitosa y un costo millonario para el contribuyente. En el derecho tributario moderno, el detalle técnico no es accesorio: es decisivo.

