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20- ESTUDIANTES

Cuando el recurso de revisión no salva errores del proceso: Guía clara para estudiantes sobre la sentencia SC692-2025 de la Corte Suprema

Introducción

En la formación jurídica, uno de los mayores desafíos para los estudiantes es comprender que no todos los errores cometidos en un proceso judicial pueden corregirse después. Muchas veces se piensa que, si un juez decide en contra, siempre existirá un recurso para “arreglar” lo que salió mal. La sentencia SC692-2025 de la Corte Suprema de Justicia demuestra que esa idea es equivocada.
Este fallo explica, con enorme claridad, por qué el recurso extraordinario de revisión no es una segunda oportunidad para presentar pruebas olvidadas ni una vía para reabrir discusiones ya resueltas. Para quien está aprendiendo derecho, esta decisión se convierte en una lección fundamental sobre responsabilidad procesal, carga de la prueba y respeto por las etapas del proceso.

El contexto del caso explicado paso a paso

El proceso que dio origen a esta sentencia comenzó con una demanda de nulidad absoluta de un contrato de compraventa de derechos herenciales. El demandante alegó que dicho contrato era inválido porque no existió consentimiento válido para celebrarlo.
En primera instancia, el juzgado negó las pretensiones. Sin embargo, el Tribunal Superior de Cali, al resolver la apelación, revocó esa decisión y declaró la nulidad absoluta del contrato por falta de consentimiento. Según el tribunal, el negocio jurídico no podía mantenerse porque la persona que actuó no contaba con el poder necesario para vender los derechos herenciales.
Una vez esa sentencia quedó en firme, uno de los intervinientes acudió al recurso extraordinario de revisión, afirmando que existía un documento —un poder— que no había podido aportar en el proceso y que, de haber sido valorado, habría cambiado el sentido de la decisión.

¿Qué es el recurso extraordinario de revisión?

La Corte Suprema aprovecha esta sentencia para recordar qué es, y qué no es, el recurso de revisión. Se trata de un mecanismo excepcional que solo procede en situaciones muy específicas, reguladas de manera estricta por la ley.
En particular, el caso se analizó bajo la causal primera del artículo 355 del Código General del Proceso, que permite la revisión cuando, después de la sentencia, se encuentran documentos que habrían cambiado la decisión y que no pudieron aportarse oportunamente por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria.

Para los estudiantes, esto significa algo muy importante: no basta con encontrar un documento después del fallo. La ley exige que se cumplan varios requisitos al mismo tiempo, y si uno solo falla, el recurso está condenado al fracaso.

Los requisitos que exige la Corte para que prospere la revisión

La Corte Suprema explicó que, para que esta causal funcione, deben cumplirse tres condiciones fundamentales.

Primero, debe tratarse de una verdadera prueba documental, existente desde antes del fallo. No sirven nuevos documentos creados después, ni otros medios de prueba disfrazados de documentos.

Segundo, el recurrente debe demostrar que le fue imposible aportar ese documento durante el proceso, y que esa imposibilidad se debió a fuerza mayor, caso fortuito o a una conducta de la parte contraria. No es suficiente alegarlo: hay que probarlo.

Tercero, el documento debe ser decisivo, es decir, tan importante que, si el juez lo hubiera conocido, la sentencia habría sido radicalmente distinta.

¿Por qué la Corte rechazó el recurso en este caso?

Al estudiar el expediente, la Corte encontró que el documento que el recurrente decía haber “descubierto” no era nuevo ni desconocido. Por el contrario, ya había sido mencionado y analizado por el tribunal que declaró la nulidad del contrato.

Además, se trataba de un anexo de una escritura pública. Esto es clave para los estudiantes: las escrituras públicas son documentos de acceso público, lo que significa que cualquier persona puede solicitar copias. Por esa razón, la Corte concluyó que no existía fuerza mayor ni actuación de la parte contraria que hubiera impedido su aporte oportuno.

Finalmente, la Corte explicó que, incluso si se volviera a examinar el documento, este no tenía la capacidad de corregir la falta de consentimiento que dio lugar a la nulidad del contrato. Es decir, no cumplía con el requisito de trascendencia.

Las lecciones que deja esta sentencia para quien está aprendiendo derecho

Esta decisión deja enseñanzas muy claras para los estudiantes. La primera es que el proceso judicial tiene reglas estrictas y etapas definidas. Las oportunidades para presentar pruebas no son infinitas.

La segunda es que los recursos extraordinarios no existen para corregir descuidos, errores estratégicos o falta de diligencia. Si una prueba era accesible y no se aportó, la responsabilidad recae en la parte.

La tercera es que el derecho procesal protege la seguridad jurídica. Las sentencias no pueden reabrirse indefinidamente, porque eso afectaría la estabilidad de las decisiones judiciales.


Conclusión
La sentencia SC692-2025 enseña que el derecho no premia la improvisación ni la pasividad procesal. Para quienes se están formando como abogados, este fallo es una advertencia temprana: conocer la ley no es suficiente; hay que actuar a tiempo y con rigor.

Entender esta lógica desde la etapa universitaria no solo evita errores futuros, sino que forma profesionales responsables, conscientes de que el proceso es un camino con reglas claras y consecuencias definitivas.

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