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39- ESTUDIANTES

Cuando la voluntad vale más que el ADN: una lección clave sobre la impugnación de la paternidad

Para muchos estudiantes de Derecho, la filiación suele estudiarse como una cuestión estrictamente biológica: quién es el padre, quién es la madre y qué prueba científica lo demuestra. Sin embargo, la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia nos recuerda que el Derecho de Familia va mucho más allá del ADN. En esta ocasión, una sentencia nos deja una enseñanza fundamental: la voluntad libre y consciente de reconocer a un hijo puede cerrar definitivamente la puerta a futuras impugnaciones, incluso por parte de los herederos.

¿Qué estaba en discusión en este caso?

El proceso analizado corresponde a una acción de impugnación del reconocimiento de paternidad extramatrimonial. Una hermana del presunto padre fallecido acudió a la justicia solicitando que se declarara que una menor no era hija de su hermano, a pesar de que este la había reconocido formalmente como tal.

Según la demandante, el reconocimiento se habría producido aprovechando una supuesta debilidad mental del causante y, además, sostenía que biológicamente él no podía ser el padre. Desde su perspectiva, al no existir un vínculo genético, la filiación debía desaparecer.

La clave jurídica: quién puede impugnar y hasta cuándo

La Corte Suprema de Justicia recordó que la impugnación de la paternidad no es un derecho ilimitado. La ley establece quiénes están legitimados para ejercerla y bajo qué condiciones. En particular, cuando se trata de herederos, el artículo 219 del Código Civil —modificado por la Ley 1060 de 2006— impone una regla decisiva: el derecho a impugnar cesa si el padre reconoció expresamente al hijo en un testamento o en otro instrumento público.

En este caso, el reconocimiento no se hizo una sola vez. El causante inscribió a la menor en el registro civil y, además, reiteró su voluntad en escrituras públicas ante notaría, dejando constancia expresa de que era su hija y beneficiándola patrimonialmente.

¿Y la verdad biológica no importa?

Esta es una de las lecciones más importantes para los estudiantes. La Corte fue clara: demostrar que no existe vínculo biológico no es suficiente cuando la ley ha decidido proteger otros valores jurídicos superiores.

El Derecho de Familia moderno reconoce que la filiación no se construye únicamente sobre la genética, sino también sobre la voluntad responsable, la estabilidad familiar y la protección del estado civil del hijo, especialmente cuando se trata de niños, niñas o adolescentes.

La enseñanza para quienes estudian Derecho

Este fallo enseña que no basta con conocer la norma de manera aislada. Es indispensable entender la lógica del sistema jurídico y los principios que lo atraviesan: igualdad entre los hijos, protección de la filiación, seguridad jurídica y respeto por la voluntad libremente expresada.

Para un estudiante, este caso es una advertencia clara: antes de pensar en la prueba de ADN, hay que preguntarse si la ley permite realmente discutir la paternidad y si quien demanda está legitimado para hacerlo.

Conclusión: una lección que va más allá del examen

La sentencia SC1649-2025 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia nos deja una enseñanza contundente: en materia de filiación, la voluntad expresamente manifestada puede pesar más que la biología. El Derecho no solo regula hechos naturales, sino decisiones humanas con profundas consecuencias jurídicas y emocionales.

Comprender esta lógica desde la etapa universitaria no solo ayuda a aprobar exámenes, sino a formar juristas más conscientes del verdadero sentido del Derecho de Familia.

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