Cotizaciones no son ventas: prueba, IVA y límites de la fiscalización tributaria
Introducción
En materia de IVA, uno de los puntos más sensibles para cualquier contribuyente es la adición de ingresos por parte de la DIAN. Una fiscalización mal soportada puede traducirse en impuestos millonarios, sanciones por inexactitud y años de litigio. La sentencia del Consejo de Estado, expediente 29987 de 2025, marca un hito relevante al recordar un principio que a veces parece olvidado: no todo documento comercial es prueba de una venta, ni toda sospecha puede convertirse en ingreso gravado.
Este fallo, lejos de ser un caso aislado, deja enseñanzas profundas para abogados tributaristas, contadores y asesores fiscales que enfrentan procesos de fiscalización basados en indicios débiles o interpretaciones extensivas de la prueba.
Desarrollo
El caso analizado surge a partir de la declaración del impuesto sobre las ventas del quinto bimestre de 2012 presentada por Helados Bugui S.A.S. Durante una diligencia de registro, la DIAN encontró múltiples documentos denominados “cotizaciones” y, a partir de ellos, concluyó que la sociedad había omitido ingresos gravados con IVA.
Aunque el contribuyente corrigió voluntariamente su declaración, adicionando ingresos que efectivamente correspondían a sumas registradas como préstamos al representante legal, la Administración consideró que subsistía una omisión adicional de ingresos, equivalente a la diferencia entre las cotizaciones emitidas y los valores ya corregidos. Con base en ello, expidió liquidación oficial de revisión, adicionó ingresos y aplicó sanción por inexactitud.
El Consejo de Estado fue claro al reiterar su jurisprudencia: las cotizaciones no constituyen prueba idónea de la realización del hecho generador del IVA. Se trata de actos unilaterales que buscan promover una eventual contratación, pero que no acreditan, por sí mismos, la existencia de una venta ni la percepción efectiva de un ingreso.
La Sala recordó que el artículo 746 del Estatuto Tributario consagra la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias, y que corresponde a la Administración desvirtuarla cuando pretende modificar la declaración privada por supuesta omisión de ingresos. Esta carga probatoria no se satisface con simples indicios documentales si no se demuestra que las operaciones se concretaron y que los valores ingresaron efectivamente al patrimonio del contribuyente.
En el caso concreto, no existían facturas, comprobantes de pago, extractos bancarios ni pruebas de terceros que acreditaran que las cotizaciones se transformaron en ventas reales. Por ello, el Consejo de Estado concluyó que la DIAN no probó la causación del IVA ni la existencia de ingresos omitidos en la declaración corregida, razón por la cual anuló los actos administrativos y dejó en firme la liquidación privada del contribuyente.
Enseñanzas estratégicas para el profesional tributario
Esta decisión ofrece varias lecciones de alto valor práctico. En primer lugar, reafirma que la adición de ingresos exige prueba sólida y directa de la venta o de la percepción efectiva del ingreso. Las cotizaciones, por sí solas, no cumplen ese estándar probatorio.
En segundo lugar, recuerda que la corrección voluntaria de la declaración, cuando refleja la realidad económica, fortalece la posición del contribuyente y limita el margen de actuación de la DIAN si no cuenta con nuevas pruebas contundentes.
Asimismo, el fallo delimita correctamente la carga de la prueba: cuando la Administración afirma la existencia de ingresos gravados omitidos, es ella quien debe acreditarlos. No es jurídicamente válido trasladar al contribuyente la obligación de demostrar que cada cotización no se convirtió en venta.
Finalmente, la sentencia constituye una advertencia frente al uso extensivo de indicios aislados en procesos de fiscalización. La sana crítica exige valorar las pruebas de manera integral, coherente y razonable, especialmente cuando están en juego sanciones tributarias.
Conclusión
La sentencia del Consejo de Estado en el caso Helados Bugui S.A.S. es una defensa clara del debido proceso tributario y de los límites probatorios de la fiscalización. Para el profesional del derecho tributario, el mensaje es contundente: sin prueba real de la venta, no hay ingreso; y sin ingreso probado, no hay IVA exigible.
Este fallo refuerza la importancia de una estrategia probatoria sólida, tanto en sede administrativa como judicial, y se convierte en una herramienta clave para la defensa de contribuyentes frente a fiscalizaciones basadas en presunciones débiles. En el derecho tributario, la prueba no es un detalle: es el eje sobre el cual se construye la legalidad del tributo.

