Consejo de Estado anula sanción de la DIAN a gran contribuyente por falta de competencia
El Consejo de Estado, Sección Cuarta, mediante sentencia del 24 de julio de 2025 (Rad. 25000-23-37-000-2021-00713-01, Exp. 29155, ponente Wilson Ramos Girón (E)), resolvió a favor de Omega Energy Colombia S.A., gran contribuyente, al declarar la nulidad de la sanción por no declarar retenciones del impuesto CREE impuesta por la DIAN – Dirección Seccional de Barranquilla.
La razón: la dependencia que expidió los actos carecía de competencia funcional, viciando de nulidad todo el procedimiento sancionatorio.
📌 Antecedentes del caso
– Contribuyente: Omega Energy Colombia S.A., calificada como gran contribuyente.
– DIAN Barranquilla: expidió actos sancionatorios por no presentar declaraciones de retención en la fuente del CREE en 2014.
– Demanda: la sociedad alegó que solo la Dirección de Grandes Contribuyentes en Bogotá tenía competencia para adelantar el procedimiento.
– Defensa de la DIAN: argumentó que la competencia dependía de la territorialidad y del lugar de los hechos imponibles.
⚖️ Decisión del Consejo de Estado
La Sala reiteró que, conforme al Estatuto Tributario (arts. 555-2 y 555-3), al Decreto 4048 de 2008 y a las resoluciones de la DIAN, la Dirección de Grandes Contribuyentes tiene competencia exclusiva sobre los grandes contribuyentes.
Al no existir delegación expresa, la actuación de la DIAN Barranquilla fue incompetente y, por tanto, nula.
La sentencia enfatizó que, aunque la empresa efectivamente incumplió con su obligación de declarar, la sanción solo puede ser impuesta por la autoridad competente.
📚 Fundamentos jurídicos citados
– Constitución Política: arts. 29, 121 y 209.
– Estatuto Tributario: arts. 555-2, 555-3, 572, 574, 647, 715 y 730.
– Decreto 4048 de 2008: arts. 19 a 21 (estructura DIAN).
– CPACA: arts. 137, 138 y 188.
– Jurisprudencia Consejo de Estado: 24797 (2022), 25990 (2022), 27917 (2023).
🚀 Impacto para profesionales del derecho tributario
1. Defensa procesal clave: La incompetencia funcional es un vicio de nulidad absoluta que invalida los actos administrativos.
2. Protección del contribuyente: Aun en casos de incumplimiento real, la sanción no puede imponerse por autoridad distinta a la legalmente facultada.
3. Principio de juez natural administrativo: La competencia no es un formalismo, sino una garantía constitucional de legalidad.
4. Estrategia litigiosa: Siempre debe verificarse qué dependencia de la DIAN expide los actos. Si no es la Dirección de Grandes Contribuyentes, existe base sólida para demandar.
✅ Conclusión
El Consejo de Estado dejó claro que la competencia funcional es la piedra angular de la legalidad tributaria. Para los profesionales, esta sentencia es un recordatorio de que en litigios fiscales no basta analizar el fondo: un vicio en la forma puede derribar una sanción millonaria.

