Abuso del derecho a litigar y responsabilidad civil: por qué perder un proceso no basta para indemnizar (SC1646-2025)
Introducción
La sentencia SC1646-2025 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia es un pronunciamiento de especial relevancia para el litigante. En ella se reitera, con rigor técnico, que el derecho de acción no es absoluto, pero tampoco frágil: su ejercicio solo genera responsabilidad civil cuando se prueba un abuso cualificado, no por el simple hecho de perder un proceso o de que prosperen excepciones dentro de él.
Este fallo ofrece lecciones decisivas sobre abuso del derecho a litigar, carga probatoria en responsabilidad civil extracontractual, técnica de casación y delimitación del nexo causal. El análisis que sigue está dirigido a abogados y profesionales que buscan afinar su estrategia procesal y comprender por qué muchas demandas indemnizatorias fracasan, aun cuando el proceso previo haya sido adverso.
Contexto del litigio
Roberto Ignacio Angulo Rodríguez promovió una demanda de responsabilidad civil extracontractual contra Diana María López Álvarez, alegando que esta incurrió en abuso del derecho al iniciar un proceso ejecutivo de alimentos en representación de su hija menor.
Sostuvo que en dicho proceso se reclamaron sumas que no eran exigibles, se omitió información relevante y se solicitaron medidas cautelares que afectaron gravemente su patrimonio. A partir de ello, reclamó perjuicios materiales y morales por cuantías elevadas.
Tanto el juez de primera instancia como el Tribunal Superior de Bogotá negaron las pretensiones. El asunto llegó a la Corte Suprema mediante recurso de casación.
El marco jurídico del abuso del derecho a litigar
La Corte parte de una premisa esencial: el acceso a la administración de justicia es un derecho constitucional. En consecuencia, su ejercicio no genera responsabilidad per se. Solo de manera excepcional, cuando se demuestra que el derecho de acción fue ejercido de forma desviada de su finalidad, puede configurarse responsabilidad civil.
En esta materia, la Sala reitera que el abuso del derecho a litigar exige la prueba concurrente de cuatro elementos: i) una conducta antijurídica consistente en el ejercicio anormal del derecho de acción; ii) un factor de atribución cualificado, esto es, mala fe, temeridad o negligencia grave; iii) un daño cierto y directo; y iv) un nexo de causalidad adecuado entre el ejercicio abusivo y el perjuicio alegado.
La ausencia de cualquiera de estos presupuestos hace inviable la condena indemnizatoria.
La presunción de buena fe y la defensa de intereses del menor
Uno de los ejes del fallo es la protección de la presunción de buena fe. La Corte enfatiza que el hecho de que en el proceso ejecutivo de alimentos hayan prosperado excepciones como el cobro de lo no debido no implica, por sí mismo, que la demandante haya actuado de mala fe.
En particular, destaca que Diana María López Álvarez actuó en representación de los intereses de su hija menor, lo cual refuerza la legitimidad de su actuación procesal. Para desvirtuar esta presunción, no basta señalar errores, imprecisiones o pretensiones improcedentes; es indispensable demostrar una intención torticera o un ejercicio claramente desleal del derecho de acción.
El daño y el nexo de causalidad como puntos críticos
La Corte subraya que el fracaso de la demanda indemnizatoria también obedeció a la falta de prueba del daño cierto y del nexo causal. Los jueces de instancia encontraron que los problemas económicos y emocionales del demandante tenían causas anteriores y distintas al proceso ejecutivo, lo que rompía la relación de causalidad.
Este aspecto del fallo es estratégico para el litigante: aun cuando se logre demostrar una actuación reprochable, si no se acredita que el perjuicio fue consecuencia directa y adecuada de ese actuar, la responsabilidad civil no prospera.
La Corte recuerda que el daño no puede ser hipotético ni conjetural, y que su cuantía debe estar probada con criterios objetivos, especialmente cuando se reclaman sumas elevadas.
Técnica de casación: cargos incompletos y errores intrascendentes
Desde la perspectiva de la casación, la Sala concluye que el cargo formulado era incompleto. El recurrente atacó aspectos secundarios del fallo, pero no desvirtuó los pilares de la decisión: la ausencia de mala fe, la falta de prueba del daño y la inexistencia de nexo causal.
La Corte reitera que no todo error probatorio conduce a la casación. Cuando los yerros denunciados no tienen incidencia decisoria, el cargo está destinado al fracaso. Este punto refuerza la necesidad de una estructuración rigurosa del recurso extraordinario, enfocada en los fundamentos reales de la sentencia impugnada.
Lecciones prácticas para el litigio
La SC1646-2025 deja varias enseñanzas de alto impacto práctico. Primero, que perder un proceso no equivale a abusar del derecho a litigar. Segundo, que la responsabilidad civil por ejercicio abusivo del derecho de acción es excepcional y exige prueba robusta.
Tercero, que la presunción de buena fe solo se desvirtúa con evidencia clara de mala fe o temeridad, no con errores procesales. Y cuarto, que en demandas indemnizatorias derivadas de procesos judiciales previos, el daño y el nexo causal suelen ser los puntos más débiles y determinantes.
Cierre
Este fallo reafirma que el Derecho protege el acceso a la justicia, incluso cuando el litigio resulta fallido. Al mismo tiempo, impone límites claros frente al uso desleal de las herramientas procesales. Para el abogado litigante, la SC1646-2025 es una guía precisa sobre cuándo insistir en una acción indemnizatoria y cuándo reconocer que, aun habiendo ganado batallas parciales, no se configuran los presupuestos de la responsabilidad civil.

