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47-TRIBUTARIO

Cuando cae el fundamento jurídico del tributo: efectos de la inconstitucionalidad y nulidad de actos particulares

Introducción

En el derecho tributario y administrativo, pocas discusiones generan tanta incertidumbre como los efectos en el tiempo de las sentencias de inconstitucionalidad y de nulidad de actos generales. ¿Qué ocurre con los actos particulares expedidos con base en una norma que luego es expulsada del ordenamiento jurídico? ¿Debe el contribuyente pagar mientras se discute la legalidad? ¿Procede la reliquidación o, por el contrario, desaparece completamente la obligación?

La sentencia del Consejo de Estado, expediente 29651 de 2025, en el caso Celsia Colombia S.A. ESP, ofrece respuestas claras y técnicamente sólidas a estos interrogantes, convirtiéndose en una referencia obligada para abogados y asesores que litigan contribuciones especiales y tasas administrativas.

Desarrollo

El litigio se originó en la liquidación de la tasa de vigilancia correspondiente al año 2020, determinada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con fundamento en el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 y en la Resolución SSPD 20201000033335 de 2020.

Durante el trámite del proceso, el marco normativo que sustentaba la contribución sufrió un cambio sustancial: la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, y posteriormente el Consejo de Estado anuló el artículo 2 de la resolución que fijaba la base y la tarifa de la tasa para el año 2020, por vulnerar el principio de irretroactividad tributaria.

Ante este escenario, la Sala Cuarta del Consejo de Estado precisó que la anulación del acto general produce efectos generales e inmediatos sobre las controversias en curso relacionadas con actos particulares que se hubieran expedido con base en aquel. En consecuencia, al desaparecer el fundamento jurídico de la liquidación, los actos particulares pierden su soporte legal y deben ser anulados.

Un aspecto central del fallo es la negativa a ordenar la reliquidación del tributo con base en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. La Sala fue enfática en señalar que los actos demandados se fundamentaron exclusivamente en el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 y no en la normativa anterior. Por ello, el restablecimiento del derecho no podía consistir en una nueva liquidación, sino en declarar la inexistencia de la deuda y ordenar la devolución de lo pagado.

Este razonamiento refuerza un principio clave: la Administración no puede subsanar, en sede judicial, la falta de fundamento jurídico del acto mediante la aplicación retroactiva de una norma distinta a la invocada originalmente.

Enseñanzas estratégicas para el profesional tributario

La sentencia deja varias lecciones de gran valor práctico. En primer lugar, confirma que cuando el acto general que sirve de sustento a una liquidación particular es anulado, los actos individuales no pueden subsistir, siempre que la situación jurídica no esté consolidada.

En segundo lugar, delimita con claridad el alcance del restablecimiento del derecho. Si la Administración no fundó su actuación en una norma alternativa vigente, el juez no puede ordenar una reliquidación oficiosa del tributo. La consecuencia jurídica es la eliminación total de la obligación.

Asimismo, el fallo resalta la importancia de analizar con precisión los efectos temporales de las sentencias constitucionales y contenciosas. No basta con identificar la declaratoria de inconstitucionalidad; es indispensable evaluar si el acto particular estaba ejecutoriado o en discusión para determinar si se beneficia de los efectos inmediatos del fallo.

Finalmente, la decisión reafirma que el principio de seguridad jurídica protege tanto al contribuyente como al ordenamiento, evitando que la Administración reconstruya ex post facto tributos carentes de soporte legal.

Conclusión

El caso Celsia Colombia S.A. ESP constituye una guía clara sobre los efectos de la pérdida de fundamento jurídico de los actos administrativos en materia tributaria. Para el litigante, el mensaje es contundente: cuando el soporte normativo cae, el acto particular no se corrige, se extingue.

Esta sentencia fortalece la defensa técnica frente a contribuciones especiales y tasas administrativas, y recuerda que el respeto por los principios de legalidad, irretroactividad y debido proceso no es negociable, ni siquiera frente a tributos destinados a financiar funciones públicas.

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