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¿Qué aprendemos del silencio administrativo positivo en materia tributaria?

El Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia del 24 de julio de 2025 (Rad. 13001-23-33-000-2016-01027-01, Exp. 29870, ponente Luis Antonio Rodríguez Montaño), resolvió un caso muy importante sobre el impuesto de renta del año 2012 de la sociedad FADESA de Colombia S.A.S. contra la DIAN.

Más allá del resultado, esta decisión es una gran lección para estudiantes de derecho y contaduría: nos muestra cómo funcionan las notificaciones, qué pasa si la DIAN se demora, y por qué existe el silencio administrativo positivo.

1. ¿Qué pasó en el caso?
– FADESA presentó su declaración de renta de 2012 con un saldo a favor.
– La DIAN, en 2015, expidió una liquidación oficial de revisión: adicionó ingresos, rechazó costos y aplicó sanción por inexactitud.
– La empresa interpuso recurso de reconsideración el 6 de julio de 2015. La DIAN tenía un año para resolverlo y notificarlo (hasta el 6 de julio de 2016).
– Aunque expidió la resolución en mayo de 2016, la notificó de forma irregular: el edicto se fijó el 22 de junio, antes de que venciera el plazo de notificación personal.

El Consejo de Estado concluyó que este error hizo que la DIAN perdiera competencia y se configurara el silencio administrativo positivo.

2. ¿Qué es el silencio administrativo positivo?
Es una figura que protege al contribuyente cuando la administración no responde o notifica dentro del plazo legal. En este caso:
– Al no notificarse bien en el año que tenía, la declaración presentada por FADESA quedó en firme automáticamente.
– Se anularon la liquidación oficial y la sanción impuesta.

Enseñanza: los plazos y las notificaciones son tan importantes como el fondo del impuesto mismo.

3. ¿Por qué no devolvieron el saldo a favor?
El Consejo de Estado explicó que la consecuencia inmediata del silencio administrativo positivo es la firmeza de la declaración privada. Pero la devolución de saldos debe tramitarse aparte, en vía administrativa, conforme al artículo 857-1 del Estatuto Tributario.

Enseñanza: firmeza no es igual a devolución automática.

4. Lecciones para estudiantes
– La notificación válida es esencial: si se hace en dirección equivocada o en tiempo indebido, el acto puede caerse.
– El silencio administrativo positivo es un escudo contra la inactividad o errores de la DIAN.
– Diferenciar entre firmeza de la declaración y trámite de devolución es clave para entender el procedimiento tributario.
– La sanción por inexactitud no se analiza si el acto se anula por falta de competencia temporal.

✅ Conclusión
Este caso muestra cómo el procedimiento tributario no es un simple formalismo: puede decidir el resultado de un litigio. Para los futuros abogados y contadores, la lección es clara: vigilar plazos, direcciones y formas de notificación puede salvar al contribuyente sin necesidad de entrar a discutir costos o ingresos.

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