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31-TRIBUTARIO

Clasificación arancelaria y maltodextrina: cuando el análisis químico no define el tratamiento tributario

Introducción

En el derecho aduanero y tributario, uno de los errores más frecuentes de los importadores es asumir que la composición química de un producto define, por sí sola, su clasificación arancelaria. Esa confusión suele tener consecuencias costosas en aranceles, IVA y sanciones. La sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 31 de octubre de 2025, expediente 29506, en el proceso promovido por Insaltec S.A.S. contra la DIAN, es un precedente pedagógico y contundente que desmonta esa idea.

Este fallo explica por qué la maltodextrina no puede clasificarse como glucosa para efectos arancelarios, aun cuando esté compuesta por unidades de glucosa, y fija límites claros a la defensa basada exclusivamente en dictámenes químicos.

Desarrollo

El litigio se originó en la importación de maltodextrina identificada como M180, clasificada por el importador en la subpartida 1702.30.00.00, correspondiente a la glucosa. Con base en esa clasificación, la sociedad aplicó un tratamiento preferencial derivado del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos.

La DIAN cuestionó dicha clasificación y sostuvo que el producto debía ubicarse en la subpartida 1702.90.90.00, correspondiente a las demás materias azucaradas, con la consecuente liquidación de arancel, IVA y sanción por inexactitud. Para la administración, el criterio determinante era el grado de hidrólisis del producto, medido a través del contenido de azúcares reductores expresados como dextrosa equivalente (DE).

El Consejo de Estado respaldó la posición de la DIAN. La Sala explicó que, conforme a las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, la maltodextrina se caracteriza por tener un DE superior al 10 % e inferior al 20 %, lo que la diferencia claramente de la glucosa, aun cuando ambas deriven del almidón. En el caso analizado, el producto importado encajaba plenamente en esa definición técnica.

Uno de los puntos más relevantes del fallo es la precisión sobre el valor probatorio de los dictámenes técnicos privados. El Consejo de Estado señaló que un análisis químico que concluya que un producto contiene glucosa no es suficiente para desvirtuar las reglas de clasificación arancelaria, que responden a criterios normativos y no meramente químicos. La discusión arancelaria no se resuelve en el laboratorio, sino en el marco del Sistema Armonizado.

La Sala también rechazó el argumento según el cual la existencia de un certificado de origen y la aplicación del TLC con Estados Unidos impedían la exigencia del gravamen. El fallo reiteró que los beneficios arancelarios solo proceden cuando la clasificación del producto es correcta. Un error en la subpartida anula el tratamiento preferencial, sin que pueda alegarse buena fe para evitar el pago del tributo.

Finalmente, el Consejo de Estado recordó que el importador es el responsable último de la correcta clasificación de la mercancía. La eventual intervención de una agencia de aduanas o la existencia de interpretaciones técnicas divergentes no eximen de responsabilidad cuando la clasificación adoptada contraviene las reglas arancelarias.

Consecuencias prácticas para importadores y asesores

Este precedente deja lecciones claras para el comercio exterior. En primer lugar, reafirma que la clasificación arancelaria exige un análisis normativo riguroso, más allá de la composición química del producto.

En segundo lugar, advierte que los dictámenes técnicos privados deben leerse a la luz de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado y no como pruebas autónomas capaces de redefinir la subpartida.

Para importadores y asesores, el fallo es una llamada de atención sobre los riesgos de una planeación aduanera basada únicamente en criterios químicos o comerciales. Una mala clasificación no solo genera mayores tributos, sino que puede acarrear sanciones significativas.

Cierre

La sentencia del 31 de octubre de 2025 en el caso Insaltec S.A.S. contra la DIAN consolida una regla esencial del derecho aduanero: la clasificación arancelaria es una operación jurídica, no una conclusión de laboratorio.

En materia tributaria y aduanera, la técnica debe ir de la mano del derecho. Cuando se confunde la naturaleza del análisis, el resultado suele ser un ajuste firme, tributos exigibles y sanciones inevitables. Este fallo lo deja claro.

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