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29- TRIBUTARIO

Caducidad de la facultad sancionatoria aduanera y límites del valor en aduana: el precedente Adidas contra la DIAN

Introducción

La sentencia de segunda instancia proferida el 16 de octubre de 2025 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en el caso de Adidas Colombia Ltda. contra la DIAN, constituye un precedente de alto impacto en materia de derecho aduanero. El fallo no solo delimita con precisión el alcance de la caducidad de la facultad sancionatoria, sino que fija criterios técnicos rigurosos sobre la valoración aduanera, en particular frente a la improcedencia de adicionar gastos de publicidad internacional y el tratamiento diferenciado de las regalías. Se trata de una decisión clave para la estrategia de defensa en procesos de fiscalización aduanera complejos.

Desarrollo

El litigio se originó en la modificación de 1.394 declaraciones de importación presentadas por Adidas Colombia Ltda. durante el cuarto trimestre de 2015, mediante las cuales la DIAN ajustó el valor en aduana, determinó mayores tributos y aplicó sanciones por declarar una base gravable inferior al valor realmente pagado o por pagar. La controversia se centró en dos ejes: la caducidad de la acción administrativa sancionatoria y la legalidad de adicionar al valor en aduana los pagos por tarifa de comercialización internacional (IMF) y regalías.

En relación con la caducidad, el Consejo de Estado reiteró que el término de tres años previsto en el artículo 478 del Decreto 2685 de 1999 corre de manera independiente al término de firmeza de las declaraciones aduaneras y se contabiliza desde la comisión del hecho constitutivo de la infracción, esto es, desde la presentación de cada declaración de importación. En consecuencia, descartó la tesis de la DIAN según la cual se estaba ante una infracción continuada que habilitaba contar el término desde la última declaración del periodo. Cada declaración constituye una infracción autónoma, y la administración solo puede sancionar aquellas respecto de las cuales no haya operado la caducidad.

En materia de valoración aduanera, la Sala efectuó un análisis exhaustivo del Acuerdo de Valoración de la OMC y de la normativa andina aplicable, recordando que el método de valor de transacción solo admite adiciones taxativas. Bajo este marco, concluyó que la tarifa de comercialización internacional (IMF) no integra el valor en aduana, pues corresponde a gastos de publicidad y mercadeo internacional asumidos por el comprador, autónomos y diferenciados de las regalías por uso de propiedad intelectual. La circunstancia de que dicha tarifa se calcule como un porcentaje de las ventas netas no la convierte, por sí sola, en una reversión vinculada a la reventa de las mercancías.

Distinta fue la conclusión frente a las regalías. El Consejo de Estado confirmó que estas sí cumplían los requisitos para ser adicionadas al valor en aduana, al estar relacionadas con las mercancías importadas, constituir una condición de venta, basarse en datos objetivos y cuantificables, y no estar incluidas en el precio realmente pagado o por pagar. En particular, valoró la vinculación empresarial entre el proveedor, el licenciante y el importador, así como el contenido del contrato de licencia, para concluir que el pago de regalías era indispensable para la comercialización de los productos en Colombia.

Enseñanzas que deja la sentencia

Esta providencia deja lecciones estratégicas relevantes para la práctica aduanera. En primer lugar, confirma que la DIAN no puede extender artificialmente el término de caducidad bajo la figura de infracción continuada cuando se trata de declaraciones de importación independientes. La defensa técnica del cómputo del término resulta determinante para depurar sanciones improcedentes.

En segundo término, reafirma que el valor en aduana solo puede ajustarse con base en los conceptos expresamente previstos en el Acuerdo de Valoración. Los gastos de publicidad o mercadeo internacional, aun cuando beneficien indirectamente al proveedor o al grupo empresarial, no son adicionables si no cumplen los requisitos normativos.

Finalmente, la sentencia evidencia la importancia de estructurar contractualmente y documentar de forma clara la diferencia entre regalías y otros pagos comerciales. La separación conceptual y contable de estos rubros puede ser decisiva para la defensa en procesos de fiscalización aduanera.

Conclusión

La decisión del 16 de octubre de 2025 consolida un precedente de alto valor técnico para el derecho aduanero colombiano. Para los profesionales del área, el caso Adidas demuestra que la defensa eficaz frente a ajustes de valor y sanciones exige un dominio preciso de los plazos de caducidad, así como un análisis detallado de los contratos y de la normativa internacional de valoración. Más allá del caso concreto, la sentencia refuerza la seguridad jurídica y fija límites claros al ejercicio de la potestad sancionatoria y de valoración por parte de la administración aduanera.

Fuente: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia del 16 de octubre de 2025, Rad. 25000-23-37-000-2019-00608-01.

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