Cuando la ley busca equilibrio entre dos familias: explicación clara de la sentencia SC1422-2025 para estudiantes de derecho
Introducción
El derecho de familia no siempre ofrece respuestas sencillas. Algunas controversias obligan a los jueces a caminar por una línea delicada entre normas legales, principios constitucionales y realidades humanas complejas. La sentencia SC1422-2025 de la Corte Suprema de Justicia es un claro ejemplo de ello.
Este fallo aborda uno de los dilemas más difíciles del derecho patrimonial de familia: qué ocurre cuando una persona conforma una unión marital de hecho, pero mantiene vigente una sociedad conyugal con otra persona. La decisión resulta fundamental para los estudiantes de derecho porque redefine la manera de proteger los derechos económicos sin desconocer la ley.
Los hechos explicados paso a paso
Lucely Delgado Quintero convivió durante cerca de diecinueve años con Luis Fernando Pico Sandoval, con quien conformó una unión de vida estable, pública y permanente. Tras el fallecimiento de su compañero, ella acudió a la justicia para que se declarara la existencia de la unión marital de hecho y se reconocieran sus efectos económicos.
Sin embargo, existía una particularidad jurídica relevante: la demandante estaba casada con otra persona y su sociedad conyugal seguía vigente, aunque llevaba varios años separada de hecho de su cónyuge.
Esta circunstancia dio lugar a un conflicto jurídico complejo: ¿puede una persona tener derechos económicos derivados de una unión marital de hecho cuando aún existe una sociedad conyugal activa?
Decisiones en primera y segunda instancia
El juzgado de primera instancia reconoció la existencia de la unión marital de hecho, pero negó los efectos económicos. Consideró que la vigencia de la sociedad conyugal impedía la formación de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
El Tribunal Superior de Bucaramanga, en cambio, revocó esa decisión y reconoció la sociedad patrimonial, bajo el argumento de que la ley solo establece una presunción y que, aun sin ella, era posible probar el trabajo y la ayuda mutua entre la pareja.
El problema jurídico que resolvió la Corte Suprema
La Corte Suprema debía decidir si era jurídicamente posible reconocer una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes cuando uno de ellos mantiene una sociedad conyugal vigente.
Además, debía definir si negar cualquier efecto económico a la unión marital resultaba compatible con los principios constitucionales de equidad, protección a la familia y justicia material.
La regla tradicional y sus límites
Históricamente, la jurisprudencia ha sido clara en afirmar que no pueden coexistir dos sociedades universales de bienes. Esto significa que una persona no puede integrar simultáneamente una sociedad conyugal y una sociedad patrimonial.
Esta regla se basa en una imposibilidad lógica y jurídica: los bienes adquiridos durante una relación no pueden pertenecer al cien por ciento a dos comunidades patrimoniales distintas al mismo tiempo.
Por qué la solución tradicional resultaba injusta
La Corte reconoció que aplicar de manera rígida esta regla llevaba a consecuencias injustas. Negar todo efecto económico a una unión marital prolongada implicaba desconocer el esfuerzo conjunto, el trabajo y la ayuda mutua de quienes construyeron un patrimonio común durante años.
Esta situación afectaba especialmente a personas en condición de vulnerabilidad económica, y contrariaba el mandato constitucional de proteger todas las formas de familia.
La solución innovadora de la Corte
Para resolver este conflicto, la Corte propuso una solución intermedia. Confirmó que no puede existir sociedad patrimonial mientras esté vigente la sociedad conyugal, pero reconoció que sí es posible declarar una “sociedad de hecho especial” entre los compañeros permanentes.
Esta sociedad no es universal, sino limitada a los bienes y deudas adquiridos con el esfuerzo conjunto de la pareja, a partir de dos años de convivencia. De esta forma, se protegen los derechos económicos sin violar la prohibición legal.
Qué es una sociedad de hecho especial
La sociedad de hecho especial es una figura que permite reconocer el aporte económico y personal de los compañeros permanentes. No absorbe todos los bienes del individuo, sino únicamente aquellos que se demuestre fueron producto del trabajo, la ayuda y el socorro mutuos.
Además, su liquidación debe realizarse garantizando igualdad entre las partes y con la participación del cónyuge, para proteger su derecho de defensa.
Las enseñanzas clave para los estudiantes de derecho
Esta sentencia enseña que el derecho no puede aplicarse de forma mecánica. También demuestra la importancia del equilibrio entre legalidad y justicia material, así como el papel activo de la jurisprudencia en la adaptación del derecho a la realidad social.
Para los estudiantes, este fallo es una lección sobre interpretación constitucional, evolución jurisprudencial y protección patrimonial de la familia.
Cierre
La sentencia SC1422-2025 marca un hito en el derecho de familia colombiano. Sin desconocer la ley, la Corte encontró una vía para proteger a quienes construyeron un proyecto de vida en común.
Comprender este fallo permite entender que el derecho no solo resuelve conflictos, sino que también busca justicia, equilibrio y dignidad en las relaciones humanas.

