Compraron con descuento confiando en la marca y el silencio salió caro: la sanción que protege al consumidor
Las grandes marcas generan confianza. Cuando un consumidor ve una promoción en una página oficial, asume que la información es clara, verificable y completa. Este caso demuestra que incluso una marca global puede ser sancionada cuando el silencio impide que la autoridad proteja a los consumidores.
Qué compraron los consumidores
Entre el 4 y el 7 de abril de 2022, ADIDAS COLOMBIA LTDA. anunció en su página web una promoción que ofrecía un 40% de descuento en productos outlet, con beneficios adicionales para clientes adiclub, como descuentos del 20% o 30% por la compra de dos o más artículos.
Los consumidores realizaron sus compras confiando en esa información pública, visible y difundida a través de los canales oficiales de la marca.
Dónde empezó el verdadero problema
La Superintendencia de Industria y Comercio fue clara: la sanción no se impuso por la promoción en sí ni por la existencia de descuentos. El problema surgió cuando la autoridad requirió información clave para verificar si la oferta cumplía las reglas de protección al consumidor.
Mediante requerimiento del 31 de mayo de 2022, la SIC ordenó a ADIDAS entregar información detallada sobre los términos de la promoción, productos incluidos, piezas publicitarias, histórico de precios, facturas de venta y quejas recibidas. La empresa no respondió dentro del plazo legal de diez días hábiles.
La respuesta solo fue presentada meses después, en enero de 2023, cuando el término ya había vencido. Para la autoridad, responder tarde no equivale a cumplir.
Una omisión que también afecta a los consumidores
Aunque la empresa argumentó que la campaña ya había terminado y que no existía un daño concreto, la SIC explicó que, en materia de consumo, poner en riesgo los derechos del consumidor ya constituye un daño.
El silencio dificultó la labor de inspección, vigilancia y control, impidiendo verificar oportunamente si la promoción respetó los derechos de todos los compradores.
La sanción y su mensaje
Por estos hechos, la Superintendencia impuso una multa de $20.325.056, equivalente a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes, sanción que fue confirmada en segunda instancia mediante la Resolución 47350 del 18 de julio de 2025.
La autoridad fue enfática: no es necesario probar un perjuicio individual para sancionar. Basta con demostrar que la conducta puso en peligro los derechos del universo de consumidores.
Por qué este caso le importa a cualquier ciudadano
Porque recuerda que las promociones no solo deben verse atractivas, también deben poder explicarse. Cuando una empresa no entrega información a la autoridad, afecta indirectamente al consumidor.
El derecho a la información no termina en la publicidad: incluye la obligación de responder cuando el Estado verifica que ese derecho se esté respetando.
Enseñanzas prácticas para cuidar tu dinero
Primero: guarda siempre pruebas de las promociones que te ofrecen.
Segundo: desconfía de descuentos que no explican claramente sus condiciones.
Tercero: incluso las grandes marcas pueden ser sancionadas cuando no cumplen con sus deberes.
Conclusión: el silencio también cuesta
Este caso demuestra que el deber de información no se agota en el anuncio. Cuando una empresa calla frente a la autoridad, pone en riesgo a los consumidores. Exigir transparencia es una forma concreta de proteger el bolsillo.
Fuente: Resolución 47350 de 2025 – Superintendencia de Industria y Comercio.

