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Acción de tutela contra actos administrativos: lecciones de la Sentencia SU-277 de 2025 sobre EPS Sanitas

Introducción

La Sentencia SU-277 de 2025, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional, se ha convertido en un hito en materia de acción de tutela contra actos administrativos.
El caso se centró en la intervención forzosa administrativa de EPS Sanitas, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución 2024160000003002-6 de 2024 y prorrogada en actos posteriores.

La Corte examinó si la medida vulneró los derechos fundamentales al debido proceso (art. 29 C.P.), a la igualdad (art. 13 C.P.) y a la libre asociación (art. 38 C.P.), tanto de la EPS como de sus accionistas.
Para los estudiantes, este fallo es clave porque muestra la interacción entre la legitimación en la causa por activa, la subsidiariedad de la tutela y la figura del defecto sustantivo.

Antecedentes del caso

– El 2 de abril de 2024, la Supersalud ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de EPS Sanitas, separó a su junta directiva y designó interventor. 
– El acto administrativo se fundamentó en el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), citando incumplimientos en indicadores de patrimonio adecuado, reservas técnicas y siniestralidad. 
– Los accionantes (Clínica Colsanitas S.A., Medisanitas S.A.S., Keralty S.A.S. y otros) alegaron que la resolución se basó en datos falsos y desactualizados, careció de procedimiento administrativo regular y desconoció órdenes de la Corte Constitucional sobre la UPC y los Presupuestos Máximos (autos 996, 2881 y 2882 de 2023).

Problemas jurídicos identificados por la Corte

1. ¿Estaban legitimados los accionantes para interponer la tutela? 
   – Regla general: la acción la ejerce el representante legal de la persona jurídica. 
   – Excepción: cuando existe un vacío de representación, como ocurre tras una intervención administrativa, los accionistas pueden actuar en defensa de sus derechos y de los de la entidad (art. 86 C.P. y jurisprudencia sobre legitimación).

2. ¿Se cumplía la subsidiariedad de la tutela frente a actos administrativos? 
   – La Corte recordó que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es el escenario natural (art. 229 C.P., art. 138 CPACA). 
   – Sin embargo, declaró que los medios ordinarios no eran eficaces, porque la espera del fallo contencioso podía significar la liquidación definitiva de la EPS, configurándose un perjuicio irremediable.

3. ¿Existió un defecto sustantivo en la actuación administrativa? 
   – Sí. La Supersalud interpretó el art. 114 EOSF sin considerar las órdenes de la Corte en los autos de seguimiento a la T-760 de 2008, donde se había ordenado analizar la insuficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y la cobertura de los Presupuestos Máximos. 
   – Al ignorar estas órdenes, se vulneró el debido proceso administrativo (arts. 29 y 228 C.P.).

Normas aplicadas y citadas en la sentencia

– Constitución Política: arts. 29, 48, 49, 86, 228, 229. 
– Ley 100 de 1993: arts. 154 y 233 (intervención estatal en el sistema de salud). 
– Ley 715 de 2001: art. 68 (competencias de Supersalud). 
– Ley 1751 de 2015: art. 6 (principios de continuidad, accesibilidad y oportunidad en salud). 
– EOSF – Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: arts. 113, 114, 115 y 116 (toma de posesión, causales y efectos). 
– CPACA – Ley 1437 de 2011: arts. 11, 36 y 53 (impedimentos y procedimiento administrativo). 
– Decreto 780 de 2016: arts. 2.5.2.2.1.1, 2.5.2.2.1.5, 2.5.2.2.1.15, 2.5.5.1.1 y 2.5.5.1.9. 
– Decreto 2555 de 2010: arts. 9.1.1.1.1, 9.1.1.1.2, 9.1.1.3.1 y 9.1.1.2.2. 
– Decreto 1080 de 2021: arts. 7.7 y 4.40. 
– Ley 222 de 1995: art. 23.7 (conflictos de interés de administradores). 
– Sentencia T-760 de 2008 y autos 996, 2881 y 2882 de 2023 de seguimiento.

Análisis de la Corte Constitucional

– Sobre la legitimación: aceptó que los accionistas estaban habilitados para accionar, dado que el interventor tenía un conflicto de interés al depender de la Supersalud. 
– Sobre la subsidiariedad: reconoció que, aunque la nulidad es idónea, en este caso no era eficaz por la inmediatez del perjuicio. 
– Sobre el defecto sustantivo: concluyó que la Supersalud incurrió en arbitrariedad al ignorar órdenes obligatorias de la Corte, configurando vulneración al debido proceso.

Decisión final

– Revocó las sentencias de instancia que habían declarado improcedente la tutela. 
– Amparó el derecho fundamental al debido proceso de EPS Sanitas y sus accionistas. 
– Dejó sin efectos: Resolución 2024160000003002-6 del 2 de abril de 2024; Resolución 2024100000003060-6 del 10 de abril de 2024; Resolución 2025320030001947-6 del 1 de abril de 2025. 
– Ordenó remitir el caso a la Sala Especial de Seguimiento a la T-760 de 2008 para lo de su competencia.

Conclusión para estudiantes

La SU-277 de 2025 enseña tres lecciones fundamentales: 
1. La tutela contra actos administrativos es viable cuando hay perjuicio irremediable o ineficacia de los medios ordinarios. 
2. El defecto sustantivo se configura cuando la administración ignora precedentes o mandatos de la Corte Constitucional. 
3. El debido proceso administrativo no es un formalismo, sino un límite real al poder de la administración.

Para los estudiantes de derecho, este caso muestra cómo la tutela se convierte en un verdadero escudo de protección constitucional, incluso frente a decisiones de gran impacto económico y político.

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