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37-TRIBUTARIO

Competencia y prueba en el impuesto predial: Consejo de Estado reafirma los límites del contribuyente

Sentencia del 21 de agosto de 2025 — Radicación 76001-23-33-000-2020-00096-01 (29823)
Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño
Sección: Cuarta – Consejo de Estado
Actor: Ministerio de Transporte
Demandado: Distrito Especial de Buenaventura

Introducción

El Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia del 21 de agosto de 2025, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Transporte contra la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales el Distrito de Buenaventura determinó el impuesto predial unificado de los años 2013 a 2015. La Sala reafirmó la competencia de los funcionarios delegados para suscribir actos de determinación tributaria y precisó los límites de la carga probatoria del contribuyente frente a la exclusión de bienes de uso público.

Antecedentes del caso

El Ministerio de Transporte solicitó la nulidad de las resoluciones mediante las cuales el Distrito Especial de Buenaventura determinó el impuesto predial unificado respecto del predio denominado ‘La Palera’, alegando falta de competencia del funcionario firmante, caducidad de la facultad de determinación y la improcedencia del tributo por tratarse de un bien de uso público. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones, y la entidad demandante interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado.

Consideraciones del Consejo de Estado

La Sección Cuarta precisó que los funcionarios que suscribieron los actos demandados actuaron dentro de su competencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 128 del Acuerdo 018 de 2008 y 258 del Acuerdo 017 de 2017, que facultan a los jefes de la división de rentas o profesionales universitarios para emitir actos de determinación tributaria. Por tanto, los actos expedidos en nombre del Distrito gozan de validez y no vulneran los principios de legalidad ni de competencia administrativa.

Análisis jurídico y probatorio

El Consejo de Estado destacó que los bienes de uso público solo pueden ser excluidos del impuesto predial si el contribuyente acredita plenamente su destinación exclusiva a fines públicos. En el caso concreto, el Ministerio no demostró que el predio ‘La Palera’ estuviera afecto exclusivamente al servicio público o que fuera inalienable, lo que impidió su exclusión del gravamen. Asimismo, la Sala recordó que el impuesto predial se causa el primero de enero de cada año y que la administración dispone de cinco años para ejercer su facultad de determinación, contados desde esa fecha, sin que en este caso se configurara la caducidad.

Decisión

El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y negó la nulidad de los actos administrativos expedidos por el Distrito de Buenaventura. Determinó que no se probó la falta de competencia del funcionario firmante, ni la caducidad del término de determinación, ni la naturaleza de bien de uso público alegada por el Ministerio. En consecuencia, declaró ajustada a derecho la actuación de la administración tributaria territorial.

Conclusión

El fallo consolida la jurisprudencia sobre la competencia funcional en materia tributaria territorial y la carga probatoria del contribuyente en el impuesto predial. Para los litigantes, representa un precedente sobre la validez de los actos de determinación expedidos por funcionarios delegados y la imposibilidad de excluir bienes sin prueba clara de su afectación pública. La decisión fortalece la seguridad jurídica y delimita la autonomía fiscal de las entidades territoriales frente a los reclamos de entidades estatales contribuyentes.

Normas aplicadas

Artículos 29, 83, 121, 122, 338 y 363 de la Constitución Política; artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario; artículos 128 y 282 del Acuerdo 018 de 2008 y 258 del Acuerdo 017 de 2017 (Estatuto Tributario Distrital de Buenaventura); artículos 23 y 115 del Acuerdo 018 de 2008; artículo 188 del CPACA; artículos 320, 328 y 365 del CGP; Ley 1551 de 2012; Ley 1450 de 2011; sentencias del Consejo de Estado del 15 de abril de 2015 (Exp. 20251), 27 de junio de 2016 (Exp. 22960), 2 de marzo de 2017 (Exp. 20537), 26 de noviembre de 2020 (Exp. 22937), 12 de agosto de 2021 (Exp. 24616), 28 de noviembre de 2024 (Exp. 28590) y 21 de agosto de 2025 (Exp. 29823).

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