Depreciación acelerada por obsolescencia: cuando la DIAN pierde la discusión probatoria
Introducción
La depreciación acelerada por obsolescencia es una de las figuras más delicadas del impuesto sobre la renta. Bien utilizada, permite reflejar con fidelidad la realidad económica de una empresa; mal entendida, se convierte en un foco permanente de fiscalización, rechazo de pérdidas y sanciones.
La sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, proferida el 13 de noviembre de 2025 dentro del proceso promovido por Yara Industrial Colombia S.A.S. contra la DIAN, marca un punto de inflexión: no toda obsolescencia exige destrucción del activo, ni toda depreciación acelerada puede rechazarse imponiendo tarifas probatorias inexistentes.
Este fallo no solo corrige una lectura restrictiva de la Administración, sino que redefine los límites probatorios en materia de depreciación por cambios económicos y jurídicos sobrevinientes.
Desarrollo
El caso se originó en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2013, en la cual Yara Industrial Colombia S.A.S. registró una pérdida fiscal derivada, entre otros factores, de la depreciación acelerada de activos vinculados a un contrato de coproducción de explosivos suscrito con Indumil.
Tras la terminación unilateral del contrato en noviembre de 2013 —por inviabilidad económica— la compañía aceleró la depreciación de los activos restantes, alegando su obsolescencia. La DIAN desconoció la deducción, redujo la pérdida líquida y aplicó sanción por disminución de pérdidas, bajo tres premisas principales:
- Que la obsolescencia solo se configura por desgaste físico, vida útil agotada o imposibilidad técnica.
- Que la terminación de un contrato no genera obsolescencia fiscal.
- Que, al no existir un acta formal de baja o destrucción de los bienes, la depreciación acelerada era improcedente.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca acogió esta postura en primera instancia. Sin embargo, el Consejo de Estado revocó de manera estructural ese razonamiento.
La Sala fue categórica al recordar que el artículo 129 del Estatuto Tributario define la obsolescencia en sentido amplio, incluyendo la inutilidad que pueda preverse como resultado de cambios en circunstancias económicas o jurídicas, no únicamente físicas o técnicas. La obsolescencia, precisó la sentencia, no se agota en el bien en sí mismo, sino que puede provenir de factores externos que lo vuelven inútil para la actividad productora de renta.
Uno de los puntos más relevantes del fallo es el rechazo expreso a la imposición de una tarifa legal probatoria. El Consejo de Estado reiteró que ni el Estatuto Tributario ni la reglamentación exigen un único medio de prueba para acreditar la obsolescencia. Por el contrario, rige el principio de libertad probatoria, siempre que se demuestre de forma clara y evidente la necesidad de abandonar el activo antes del vencimiento de su vida útil.
En el caso concreto, la Sala encontró plenamente acreditados los hechos relevantes: la destinación exclusiva de los activos al contrato de coproducción, la inviabilidad económica del negocio, la terminación del acuerdo en 2013, la entrega material de la planta, el registro contable de la baja, las certificaciones del revisor fiscal y el estudio técnico que explicaba la inutilidad súbita de los bienes. Ninguno de estos elementos, analizados de manera integral, fue desvirtuado por la DIAN.
Especial importancia tuvo el análisis del usufructo. La Sala recordó que el artículo 127 del Estatuto Tributario reconoce expresamente al usufructuario como beneficiario de la deducción por depreciación. En este caso, Yara conservaba el derecho de uso y goce sobre los activos hasta la terminación del contrato, lo que legitimaba plenamente la depreciación y su aceleración cuando se configuró la obsolescencia.
Asimismo, el Consejo de Estado desmontó la tesis según la cual la cláusula contractual obligaba a transferir automáticamente los saldos por depreciar a Indumil. La sentencia aclaró que dicha transferencia estaba condicionada a un acuerdo posterior entre las partes, el cual no se acreditó para el año gravable 2013. En consecuencia, no existía fundamento para exigir el cese inmediato del reconocimiento contable y fiscal de la depreciación.
Consecuencias prácticas para empresas y asesores tributarios
Esta sentencia tiene efectos profundos en la planeación fiscal y en la defensa de los contribuyentes. En primer lugar, confirma que la obsolescencia no es un concepto técnico restringido, sino una categoría económica y jurídica que debe analizarse a la luz de la realidad del negocio.
En segundo lugar, fortalece la posición probatoria del contribuyente: estudios técnicos, certificaciones de revisor fiscal, estados financieros, notas contables y trazabilidad contractual, analizados en conjunto, son suficientes para acreditar la obsolescencia, sin que la Administración pueda exigir formalidades no previstas en la ley.
Desde el punto de vista sancionatorio, el fallo también es contundente. Al reconocer la procedencia de la depreciación acelerada, la Sala descarta la configuración del hecho sancionable, recordando que cuando existe sustento probatorio y razonabilidad jurídica, no hay lugar a sanción por disminución de pérdidas.
Para empresarios, este precedente envía un mensaje claro: las decisiones económicas difíciles —como terminar un contrato inviable— no pueden traducirse automáticamente en castigos fiscales si están debidamente soportadas. Para el profesional tributario, la sentencia es una hoja de ruta sobre cómo estructurar y defender una depreciación por obsolescencia con rigor técnico.
Cierre
El caso Yara Industrial Colombia S.A.S. demuestra que la discusión sobre depreciación acelerada no se gana con formalismos, sino con comprensión económica del negocio y solidez probatoria. La obsolescencia no siempre se oxida, ni siempre se destruye: a veces simplemente deja de tener sentido.
Este fallo del Consejo de Estado reafirma que, en materia tributaria, la realidad económica prevalece sobre interpretaciones restrictivas, y que el poder fiscalizador tiene límites claros cuando la prueba es consistente, coherente y honesta. En depreciación, como en todo el derecho tributario, la forma importa, pero la sustancia manda.

