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27- ESTUDIANTES

¿Cada cuánto se aumenta el canon de arrendamiento y la cuota de administración? Explicación sencilla para estudiantes de derecho

Meta descripción: Aprende de forma clara cada cuánto suben el canon de arrendamiento y la cuota de administración en Colombia, según la Ley 820 de 2003 y la Ley 675 de 2001. Explicación sencilla para estudiantes de derecho.

Introducción

En el día a día, tanto arrendadores como arrendatarios se preguntan cuándo y cómo deben aumentar los valores del canon de arrendamiento y de la cuota de administración. Para los estudiantes de derecho, entender estas reglas es fundamental, porque mezcla el régimen de propiedad horizontal y el contrato de arrendamiento. Aquí lo explicamos de forma sencilla, con base en la normativa vigente y el concepto del Ministerio de Vivienda de abril de 2025.

¿Qué dice la Ley sobre el canon de arrendamiento?

La Ley 820 de 2003, en su artículo 20, establece que:
– El canon de arrendamiento solo puede aumentarse cada 12 meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio.
– El incremento máximo es igual al 100% del IPC del año anterior.
– El canon nunca podrá superar el 1% del valor comercial del inmueble (art. 18).

Ejemplo: si el canon mensual era $1.000.000 y el IPC del año anterior fue del 9%, el aumento máximo será de $90.000. El nuevo canon quedará en $1.090.000.

¿Qué pasa con la cuota de administración?

La cuota de administración hace parte de las expensas comunes necesarias, reguladas por la Ley 675 de 2001 (arts. 29, 38 y 39).
– Se fijan cada año en la Asamblea General de Propietarios, cuando aprueban el presupuesto del conjunto o edificio.
– La asamblea ordinaria debe hacerse dentro de los tres primeros meses del año si no hay otra fecha en el reglamento.
– Una vez fijada, la nueva cuota empieza a cobrarse desde el mes siguiente.

Ejemplo: si la asamblea aprueba en marzo que la cuota suba de $250.000 a $280.000, desde abril todos los propietarios (y arrendatarios si así está pactado) deben pagar ese valor.

¿Por qué no siempre coinciden las fechas?

El canon de arrendamiento sube cada 12 meses desde la firma del contrato. La cuota de administración depende de la asamblea, que suele ser en los primeros meses del año. Por eso, es común que no coincidan: el canon puede subir en julio (si el contrato inició en esa fecha), mientras que la cuota subió en marzo.

Conclusión para estudiantes

– El canon de arrendamiento siempre se ajusta por IPC y solo una vez cada 12 meses.
– La cuota de administración la decide la asamblea cada año.
– Ambos valores son distintos y regulados por leyes diferentes: Ley 820 de 2003 para el canon y Ley 675 de 2001 para la administración.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Me pueden subir el canon dos veces en un año?
No. Solo una vez cada 12 meses, según la Ley 820 de 2003.

¿Qué pasa si no asisto a la asamblea donde aprueban la nueva cuota?
Igual debes pagar la cuota que la asamblea aprobó, porque la decisión obliga a todos los copropietarios.

¿El arrendador puede cobrarme la administración sin pactarlo en el contrato?
No. Debe estar estipulado. Sin embargo, por ley, propietario y arrendatario son solidarios frente al conjunto (Ley 675 de 2001, art. 29).

Fuentes legales y jurisprudenciales citadas

• Ley 820 de 2003 (arts. 2, 18 y 20).
• Ley 675 de 2001 (arts. 29, 38 y 39).
• Código Civil, art. 1602.
• Ley 2079 de 2021, art. 44.
• Sentencia C-542 de 2005, Corte Constitucional.
• Concepto MinVivienda RAD:2025ER0076627 de 2025.

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