Competencia de la DIAN y nulidad de sanciones: lección para estudiantes de derecho tributario
El Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia del 24 de julio de 2025 (Rad. 25000-23-37-000-2021-00713-01, Exp. 29155, ponente Wilson Ramos Girón (E)), estudió el caso de Omega Energy Colombia S.A., gran contribuyente sancionado por la DIAN – Dirección Seccional de Barranquilla por no presentar declaraciones de retención en la fuente del CREE en 2014.
La sanción fue anulada porque la dependencia que la impuso no tenía competencia funcional. Este fallo es una enseñanza clara de cómo el procedimiento puede ser tan decisivo como el fondo en derecho tributario.
1. ¿Qué significa la competencia en materia tributaria?
La competencia es la facultad legal que tiene una autoridad para actuar. En el caso tributario, la DIAN está organizada por direcciones:
– Dirección de Grandes Contribuyentes (Bogotá): atiende a las sociedades clasificadas como grandes contribuyentes.
– Direcciones seccionales: atienden a los demás contribuyentes según territorio.
👉 Si un gran contribuyente es sancionado por una dirección seccional, esa sanción está viciada, porque solo la Dirección de Grandes Contribuyentes puede actuar (salvo delegación expresa).
2. Lo que pasó en el caso Omega Energy
– La DIAN Barranquilla sancionó a Omega Energy por no declarar retenciones del CREE.
– La empresa demandó alegando falta de competencia.
– El Consejo de Estado le dio la razón: no existía delegación hacia Barranquilla, por lo que los actos eran nulos.
Esto demuestra que la sanción puede caerse aun cuando el contribuyente efectivamente incumpla.
3. Principio del “juez natural administrativo”
El fallo recordó que, así como en lo judicial nadie puede ser juzgado sino por el juez competente, en lo administrativo las sanciones solo pueden imponerse por la autoridad previamente asignada por la ley.
👉 Enseñanza: el respeto por la competencia es una garantía constitucional (art. 29 C.P.), no un simple trámite.
4. Lecciones prácticas para estudiantes
– Competencia = validez: sin competencia, el acto es nulo aunque el contribuyente haya incumplido.
– Diferencia entre fondo y forma: el derecho tributario no solo analiza si hubo ingresos o costos omitidos, sino también si el procedimiento fue legal.
– Estrategia de defensa: un abogado debe revisar primero la autoridad que expide los actos. Una sanción millonaria puede anularse solo por incompetencia.
– Principio de seguridad jurídica: el contribuyente tiene derecho a que su caso sea atendido por la autoridad que la ley señala expresamente.
✅ Conclusión
El caso Omega Energy enseña a los estudiantes que el procedimiento es tan importante como el fondo. En materia tributaria, vigilar quién expide los actos puede ser la clave para ganar un litigio. La gran lección es que la competencia funcional no se presume, se prueba: si la DIAN no demuestra que actuó la dependencia correcta, el acto nace viciado y debe anularse.

