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38- LITIGIOS

Familia de crianza, estado civil y Ley 2388 de 2024: el cierre doctrinal de la Corte Suprema

La sentencia SC1702-2025 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia representa uno de los pronunciamientos más importantes y sistemáticos de los últimos años en materia de familia de crianza. El fallo no solo resuelve un caso concreto, sino que fija una doctrina clara sobre la naturaleza jurídica de estos vínculos, su relación con el estado civil y el alcance de la reciente Ley 2388 de 2024.

Antecedentes del litigio y problema jurídico

La demandante solicitó que se declarara judicialmente la existencia de una filiación de crianza respecto de dos menores de edad, a quienes había cuidado y acompañado tras el fallecimiento de su padre biológico. Aunque la madre biológica conservaba presencia activa en la vida de los niños, la actora alegó que la realidad socioafectiva debía reflejarse en el estado civil.

El problema jurídico consistió en determinar si, en presencia de una filiación biológica vigente y funcional, era jurídicamente posible reconocer una filiación de crianza paralela y ordenar su inscripción en el registro civil.

Estado civil, indivisibilidad y coherencia del sistema

La Corte parte de un desarrollo dogmático profundo del concepto de estado civil, recordando su carácter de atributo de la personalidad, sometido a reserva de ley, indisponible, imprescriptible e indivisible.

Desde esta perspectiva, el principio de indivisibilidad no impide la coexistencia de distintos estatus jurídicos en planos diversos, pero sí prohíbe la concurrencia de posiciones incompatibles dentro del mismo eje relacional, como ocurriría con dos filiaciones simultáneas respecto de una misma función parental.

Familia de crianza: evolución jurisprudencial y alcance actual

La sentencia realiza una reconstrucción detallada del desarrollo jurisprudencial de la familia de crianza en Colombia, destacando que esta categoría surgió para proteger vínculos socioafectivos reales, ante la ausencia de regulación legal expresa.

Sin embargo, la Corte precisa que la familia de crianza no equivale, por sí misma, a filiación. Su reconocimiento histórico se orientó principalmente a efectos prestacionales, asistenciales y de protección, sin alterar el estado civil filial.

La Ley 2388 de 2024 y su impacto interpretativo

Un aspecto central del fallo es la interpretación de la Ley 2388 de 2024, norma que por primera vez regula de manera integral la familia de crianza en Colombia.

La Corte destaca que el legislador optó conscientemente por reconocer la familia de crianza como una categoría jurídica autónoma, distinta de la filiación biológica y de la adopción. La ley no habilita la creación automática de un nuevo estado civil filial, ni autoriza la coexistencia de filiaciones paralelas.

En consecuencia, la Ley 2388 refuerza la tesis según la cual la familia de crianza genera derechos y deberes específicos, pero no modifica el estado civil del menor cuando la filiación biológica se mantiene vigente y funcional.

Interés superior del menor y límites de la socioafectividad

La Corte enfatiza que el interés superior del niño no puede interpretarse de manera aislada ni emotiva. Debe armonizarse con la estabilidad jurídica, la coherencia del sistema y el respeto por las responsabilidades parentales primarias.

Permitir el reconocimiento de filiaciones de crianza paralelas, sin ruptura o ausencia real de la filiación biológica, podría generar inseguridad jurídica y conflictos de autoridad parental.

Lecciones estratégicas para la práctica profesional

Este precedente impone a los litigantes una carga argumentativa clara. No basta con demostrar trato, fama y tiempo. Es indispensable acreditar la inexistencia, precariedad o ruptura de la relación parental biológica.

Asimismo, el fallo delimita el alcance real de la Ley 2388 de 2024, evitando interpretaciones expansivas que pretendan convertir la crianza en una vía alterna de filiación.

Conclusión: una doctrina de cierre

La sentencia SC1702-2025 constituye un verdadero cierre doctrinal en materia de familia de crianza. La Corte reconoce su valor jurídico y social, pero fija límites claros para preservar la coherencia del estado civil.

Para el abogado de familia, este fallo redefine la estrategia procesal y marca una frontera nítida entre la protección de los vínculos socioafectivos y la modificación del estado civil filial.

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