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41- TRIBUTARIO

Consejo de Estado: silencio administrativo positivo en renta 2012 favorece a FADESA de Colombia S.A.S.

El Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia del 24 de julio de 2025 (Rad. 13001-23-33-000-2016-01027-01, Exp. 29870, ponente Luis Antonio Rodríguez Montaño), revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar y declaró la nulidad de la liquidación oficial de revisión de la DIAN contra la sociedad FADESA de Colombia S.A.S., por el impuesto sobre la renta del año gravable 2012.

La razón fue contundente: se configuró el silencio administrativo positivo al notificarse de manera irregular la resolución que resolvía el recurso de reconsideración, excediendo el plazo de un año previsto en el artículo 732 del Estatuto Tributario.

📌 Antecedentes del caso
– FADESA presentó en abril de 2013 su declaración de renta 2012 con un saldo a favor superior a $300 millones.
– En mayo de 2015, la DIAN expidió liquidación oficial de revisión, adicionando ingresos, rechazando costos por transporte terrestre e imponiendo sanción por inexactitud.
– La sociedad interpuso recurso de reconsideración el 6 de julio de 2015, lo que obligaba a la DIAN a resolver y notificar a más tardar el 6 de julio de 2016.
– Aunque la resolución fue expedida en mayo de 2016, la notificación fue irregular: se intentó primero en dirección antigua, luego en la actualizada en el RUT, pero el edicto se fijó el 22 de junio de 2016, un día antes de que venciera el término de notificación personal (9 al 22 de junio).

El Consejo de Estado consideró que este error privó de validez la notificación dentro del plazo legal, consolidando el silencio administrativo positivo y la firmeza de la declaración privada.

⚖️ Fundamentos jurídicos
El fallo se apoyó en:
– Artículos 732 y 734 del Estatuto Tributario, que fijan el término de un año para resolver y notificar el recurso de reconsideración.
– Artículo 565 E.T. sobre notificación personal y por edicto.
– Artículo 167 del Código General del Proceso, carga de la prueba.
– Jurisprudencia del Consejo de Estado que reconoce que cualquier irregularidad en la notificación afecta la competencia temporal de la DIAN.

🚀 Impacto para profesionales del derecho tributario
1. Control de términos procesales: la defensa tributaria debe centrarse en verificar que la DIAN cumpla estrictamente los plazos de notificación; cualquier irregularidad abre la puerta a la aplicación del silencio administrativo positivo.
2. Dirección de notificación: prevalece la registrada en el RUT. Notificar en la antigua dirección constituye vicio sustancial.
3. Restablecimiento del derecho: el fallo reconoce la firmeza de la declaración privada, pero aclara que la devolución del saldo a favor debe tramitarse en sede administrativa (art. 857-1 E.T.).
4. Sanciones: al consolidarse el silencio administrativo positivo, se anulan las sanciones impuestas, en este caso la de inexactitud.

✅ Conclusión
El Consejo de Estado reafirma que el silencio administrativo positivo es una garantía eficaz frente a la inactividad o irregularidad de la administración. Para el profesional en derecho tributario, este precedente se convierte en un arma estratégica: vigilar plazos y notificaciones puede definir un litigio sin necesidad de entrar a debatir el fondo de los costos o ingresos cuestionados.

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