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38. ACTUALIDAD

Consejo de Estado confirma adición de ingresos y sanción por inexactitud a asociación de productores de plátano

El Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia del 24 de julio de 2025 (radicado 66001-23-33-000-2022-00151-01, ponencia de la consejera Myriam Stella Gutiérrez Argüello), resolvió un proceso en el que la Asociación Nacional Agropecuaria de Productores de Plátano de Belén de Umbría (ASPLABEL) buscaba la nulidad de la liquidación oficial de revisión expedida por la DIAN respecto al impuesto de renta del año gravable 2015.

📌 El caso
ASPLABEL había declarado pérdidas en 2015, pero la DIAN, con base en la información reportada por Pepsico, adicionó más de $5.000 millones en ingresos, rechazó gastos y costos, desconoció la condición de régimen especial de la entidad e impuso sanción por inexactitud. La asociación alegaba que esos ingresos correspondían a operaciones hechas a nombre de sus asociados y no eran propios, además de solicitar el reconocimiento de costos directos o, en su defecto, la aplicación de costos presuntos previstos en el artículo 82 del Estatuto Tributario.

⚖️ Lo que decidió el Consejo de Estado
El alto tribunal confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda y dio la razón a la DIAN. La Sala concluyó que:

– Los documentos contables, facturas y la oferta de suministro presentada a Pepsico demostraban que se trataba de operaciones de compraventa propias de ASPLABEL, y no de simples ingresos recibidos para terceros.
– La reclasificación contable realizada en los estados financieros hacia la cuenta de “ingresos recibidos para terceros” era un ajuste contable sin soporte contractual, que no acreditaba intermediación ni mandato.
– La carga de probar los costos directos asociados a los ingresos adicionados correspondía al contribuyente. La asociación no totalizó ni explicó con precisión dichos costos, por lo que no era posible trasladar esa tarea a la DIAN o al juez.
– No procedía la aplicación de costos presuntos (artículo 82 E.T.) porque no se demostró imposibilidad de determinar los costos reales ni se allegó información estadística o estudios comparativos que justificaran su aplicación.
– La sanción por inexactitud se mantenía, al no existir una verdadera diferencia de criterios jurídicos, sino omisión de ingresos y ausencia de pruebas que disminuyeron el impuesto a pagar.

📊 Normas involucradas
El fallo se fundamentó en disposiciones clave del Estatuto Tributario como los artículos 26, 82, 107, 647, 711 y 742, así como en el artículo 167 del Código General del Proceso sobre la carga de la prueba. También se citaron precedentes del Consejo de Estado y la Sentencia C-293 de 2020 de la Corte Constitucional sobre el principio de capacidad contributiva.

🚀 Impacto para contribuyentes
Este pronunciamiento tiene un alcance importante para asociaciones, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro:

– Reafirma que los ingresos solo pueden tratarse como de terceros si existen soportes contractuales claros. No basta con ajustes contables o estatutos sociales.
– Establece que los costos deben probarse de manera totalizada y documentada. Si no se cumple con esta carga, el contribuyente no podrá alegar su reconocimiento.
– Advierte que los costos presuntos son una medida excepcional, que exige estudios objetivos y comparativos, y no se aplican como sustituto de la falta de pruebas.
– Reitera que la sanción por inexactitud es procedente frente a omisiones de ingresos y costos, fortaleciendo la posición de la DIAN en procesos de fiscalización.

✅ Conclusión
Con esta decisión, el Consejo de Estado envía un mensaje contundente: la planeación tributaria y la defensa procesal deben ir acompañadas de pruebas sólidas. Para las asociaciones y cooperativas, la lección es clara: si actúan como intermediarias, deben documentar con contratos, actas y soportes contables la realidad de sus operaciones. De lo contrario, la DIAN podrá adicionar ingresos como propios e imponer sanciones, sin que prospere la defensa basada en simples alegaciones.

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