Consejo de Estado frena intento de la DIAN de trasladar deudas a representante legal de sociedad liquidada
El Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia del 24 de julio de 2025 (Rad. 25000-23-37-000-2021-00661-01, Exp. 29302, ponente Wilson Ramos Girón), resolvió un caso de gran trascendencia en el ámbito de la responsabilidad tributaria subsidiaria y la protección del principio de seguridad jurídica.
La decisión anuló los actos mediante los cuales la DIAN había intentado declarar responsable al ciudadano Cristian Alexis Díaz, exrepresentante legal de una sociedad ya disuelta y liquidada, por supuestas deudas tributarias de la compañía. El fallo dejó claro que no puede derivarse responsabilidad de actos administrativos expedidos contra un sujeto inexistente.
📌 Antecedentes del caso
1. Una sociedad mercantil, representada en su momento por Cristian Alexis Díaz, cumplió con su proceso de disolución y liquidación, culminando con su cancelación en el registro mercantil.
2. A pesar de esta extinción jurídica, la DIAN expidió actos de determinación tributaria en contra de la sociedad, modificando su declaración privada y atribuyéndole obligaciones fiscales insatisfechas.
3. Posteriormente, la administración intentó trasladar esas obligaciones al exrepresentante legal, invocando la figura de la responsabilidad subsidiaria prevista en los artículos 793 y siguientes del Estatuto Tributario.
4. El demandante alegó que tal actuación era nula, pues la DIAN había expedido actos contra un sujeto inexistente, y por ende no podía derivar ninguna obligación a su persona.
⚖️ Decisión del Consejo de Estado
La Sección Cuarta determinó que:
– Una sociedad liquidada y cancelada en Cámara de Comercio ya no puede ser sujeto pasivo de obligaciones tributarias posteriores, pues ha dejado de existir en el mundo jurídico.
– Los actos administrativos expedidos contra sujetos inexistentes carecen de validez y eficacia jurídica desde su origen, y por tanto no producen efectos.
– La responsabilidad subsidiaria de los representantes legales no es autónoma ni automática: depende de la existencia de una obligación principal válida y exigible.
– Si la sociedad no existe, tampoco la obligación, y por ende no puede derivarse ninguna responsabilidad al exrepresentante.
El fallo también señaló que la actuación de la DIAN violó principios constitucionales de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica, al pretender exigir obligaciones inexistentes a un ciudadano sin fundamento legal.
📚 Normas aplicadas y jurisprudencia citada
– Constitución Política: arts. 29, 83, 121, 228 y 333.
– Código de Comercio: arts. 222, 225 y 237.
– Estatuto Tributario: arts. 793, 794, 828, 829 y 830.
– CPACA: arts. 137, 138 y 188.
– Jurisprudencia del Consejo de Estado: 9 de julio de 2020 (Exp. 22310), 24 de febrero de 2022 (Exp. 24951) y 30 de marzo de 2023 (Exp. 27508).
🚀 Impacto para profesionales del derecho tributario
Este fallo representa un precedente estratégico de gran valor:
1. Inexistencia del sujeto = inexistencia de obligación. Si la sociedad está liquidada, no hay obligación tributaria que pueda ser determinada ni trasladada.
2. Defensa procesal poderosa. Los litigantes tienen aquí un argumento claro para detener procesos de cobro indebidos contra exrepresentantes o administradores.
3. Límites de la responsabilidad subsidiaria. La sentencia aclara que esta figura no puede usarse como un “salvavidas” automático de la administración para cubrir vacíos de cobro.
4. Seguridad jurídica y confianza legítima. Los ciudadanos no pueden ser sorprendidos con deudas inventadas sobre la base de actos dirigidos contra sujetos jurídicamente extinguidos.
5. Control judicial sobre la DIAN. El fallo envía un mensaje fuerte: incluso la administración tributaria debe someterse al principio de legalidad y a las reglas de procedimiento.
✅ Conclusión
El Consejo de Estado marcó un límite claro al declarar que la DIAN no puede trasladar deudas tributarias a exrepresentantes legales cuando la sociedad ya está liquidada y cancelada. El fallo protege la seguridad jurídica y reafirma que la responsabilidad subsidiaria solo procede en condiciones estrictamente legales.
Para los profesionales del derecho tributario, esta sentencia se convierte en un referente obligatorio: en cualquier litigio fiscal, debe verificarse la existencia del sujeto pasivo y la validez de los actos administrativos. Muchas veces, un vicio de procedimiento puede derribar sanciones y cobros millonarios sin necesidad de entrar en discusiones complejas sobre el fondo del impuesto.
En conclusión, el caso Cristian Alexis Díaz vs DIAN enseña que la forma es fondo en materia tributaria, y que la inexistencia del sujeto pasivo convierte en nulos todos los actos posteriores, cerrando el paso a responsabilidades personales sin sustento jurídico.

