Corte Suprema rechaza revisión en pleito por accidente de tránsito: se reafirma la seguridad jurídica
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC698-2025 (9 de mayo de 2025), resolvió un recurso extraordinario de revisión promovido dentro de un proceso de responsabilidad civil extracontractual derivado de un accidente de tránsito. El fallo declaró infundado el recurso, reafirmando que la revisión no puede convertirse en una tercera instancia ni en un mecanismo para replantear pruebas.
1. El caso en disputa
El proceso tuvo origen en un accidente de tránsito entre una camioneta y una motocicleta, en el que los ocupantes de la moto demandaron al conductor del vehículo y a la aseguradora Allianz Seguros S.A. solicitando indemnización de perjuicios.
En primera instancia se profirió condena solidaria, decisión que fue confirmada en segunda instancia. Los demandados acudieron entonces al recurso extraordinario de revisión, bajo la causal octava del artículo 355 CGP, alegando nulidad.
2. El argumento de nulidad
Los recurrentes sostuvieron que el Tribunal omitió incorporar al expediente un escrito del perito médico que contenía las historias clínicas de los demandantes. Consideraron que esta omisión configuraba una nulidad que invalidaba la sentencia y afectaba su derecho de defensa.
3. La respuesta de la Corte Suprema
– La nulidad no era procedente:
«La irregularidad denunciada no encuadra en ninguna de las hipótesis de nulidad procesal establecidas en el artículo 133 del Código General del Proceso, de modo que no se configura el supuesto previsto en la causal octava del artículo 355 ibídem».
– El dictamen médico sí fue valorado:
«El peritaje carecía de los requisitos previstos en el artículo 226 del CGP, por lo que no podía otorgársele mérito probatorio pleno».
– No hubo vulneración al debido proceso: El Tribunal valoró las pruebas existentes y dictó su fallo dentro de los parámetros legales.
4. Decisión y efectos
La Corte declaró infundado el recurso de revisión. Aunque no se impusieron costas, el fallo dejó abierta la posibilidad de tramitar un incidente de perjuicios, de acuerdo con el artículo 283 del CGP.
Conclusión
La SC698-2025 confirma que el recurso extraordinario de revisión es un mecanismo excepcional y no un atajo para revivir discusiones probatorias. Además, refuerza la seguridad jurídica al impedir que irregularidades no previstas en la ley sean usadas para desestabilizar sentencias ejecutoriadas.

