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41-ACTUALIDAD

Consejo de Estado ratifica facultades de la UGPP y exige motivación suficiente en liquidaciones oficiales (julio 2025)

El caso Enecon vs. UGPP

La UGPP había expedido en 2015 y 2016 resoluciones mediante las cuales: 

– Determinó que la empresa no había pagado correctamente los aportes de los años 2011 y 2013. 
– Impuso una sanción por inexactitud en las autoliquidaciones. 

La empresa demandó los actos alegando: 
– Falta de motivación: ausencia de explicación clara sobre la base de cotización. 
– Falsa motivación: indebida inclusión de pagos por vacaciones en los aportes. 
– Violación al debido proceso: falta de valoración de pruebas. 
– Desconocimiento de la buena fe. 

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones.

La decisión del Consejo de Estado

La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó esa decisión, señalando que: 

1. Los actos administrativos estaban debidamente motivados, ajustados a las normas y a la jurisprudencia vigente. 
2. No hubo violación al debido proceso, pues la UGPP sí valoró las pruebas. 
3. La sanción por inexactitud fue correcta, con fundamento en el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012. 
4. La empresa no podía introducir cargos nuevos en apelación, porque rige el principio de justicia rogada (arts. 320 y 328 del Código General del Proceso).

Normas destacadas en el fallo

– Constitución Política: arts. 29 y 83 (debido proceso y buena fe). 
– Ley 1607 de 2012: arts. 178 y 179 (competencias de la UGPP y sanciones). 
– Ley 1437 de 2011 (CPACA): arts. 137, 138 y 188 (nulidad y restablecimiento, costas). 
– Código Civil: art. 2235 (prohibición de intereses sobre intereses). 
– Código General del Proceso: arts. 320 y 328 (apelación y justicia rogada).

Impacto para empresas y contribuyentes

Esta decisión tiene varias implicaciones prácticas: 
– La UGPP puede fiscalizar y sancionar aportes cuando detecte inexactitudes, siempre que motive sus decisiones. 
– Los empleadores deben documentar con rigor sus autoliquidaciones y pruebas, pues la carga de demostrar errores recae sobre ellos. 
– En los procesos judiciales, los argumentos deben plantearse desde la demanda inicial; en apelación no hay espacio para “nuevos cargos”.

Conclusión

El fallo Enecon vs. UGPP (2025) envía un mensaje claro a la comunidad empresarial: la motivación de los actos administrativos es una garantía, pero no un escudo para la improvisación.
Las empresas deben ser diligentes en sus aportes y en la defensa jurídica de sus casos, mientras que la UGPP debe continuar justificando con precisión cada decisión. 

Con este pronunciamiento, el Consejo de Estado reafirma su línea de proteger el debido proceso sin debilitar las facultades de fiscalización del Estado, un equilibrio crucial para la seguridad jurídica y la confianza en el sistema tributario y parafiscal. 

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