Corte Suprema redefine efectos patrimoniales de las uniones de hecho cuando existe matrimonio vigente
Introducción
La Corte Suprema de Justicia volvió a pronunciarse sobre uno de los temas más sensibles del derecho de familia: la protección económica de las parejas que conviven sin estar casadas. En la sentencia SC1422-2025, el alto tribunal abordó un escenario complejo y cada vez más frecuente: la convivencia prolongada en unión marital de hecho cuando uno de los compañeros mantiene vigente una sociedad conyugal.
El fallo, proferido en 2025, marca una pauta relevante para jueces, abogados y ciudadanos, al establecer un equilibrio entre el respeto a la ley y la necesidad de evitar injusticias patrimoniales.
El caso que analizó la Corte
La controversia surgió tras la muerte de un hombre que convivió durante casi dos décadas con su compañera permanente. Ella acudió a la justicia solicitando que se declarara la existencia de la unión marital de hecho y que se reconocieran sus efectos económicos.
El problema apareció cuando se estableció que la mujer seguía casada con otra persona y que su sociedad conyugal nunca había sido disuelta, pese a estar separada de hecho desde hacía varios años.
Decisiones contradictorias en instancias inferiores
En primera instancia, el juez reconoció la unión marital de hecho, pero negó cualquier efecto patrimonial, al considerar que la vigencia de la sociedad conyugal impedía la formación de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
El Tribunal Superior, por el contrario, revocó esa decisión y reconoció la sociedad patrimonial, bajo el argumento de que era posible demostrar la ayuda mutua y el trabajo conjunto, aun sin la presunción legal.
Qué dijo la Corte Suprema
Al resolver el recurso de casación, la Corte Suprema fue clara en reafirmar una regla histórica: no pueden coexistir dos sociedades universales de bienes. En consecuencia, mientras exista una sociedad conyugal vigente, no es jurídicamente posible declarar una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
No obstante, el alto tribunal reconoció que negar cualquier efecto económico a una relación de convivencia prolongada podía generar resultados injustos y contrarios a la protección constitucional de la familia.
La solución intermedia adoptada por la Corte
Para resolver este conflicto, la Corte propuso una solución novedosa. Aunque negó la posibilidad de una sociedad patrimonial, admitió la viabilidad de declarar una “sociedad de hecho especial” entre los compañeros permanentes.
Esta figura permite reconocer los bienes y deudas adquiridos con el esfuerzo conjunto, la ayuda y el socorro mutuos, sin afectar la vigencia de la sociedad conyugal ni desconocer los derechos del cónyuge.
Por qué este fallo es importante
La sentencia SC1422-2025 tiene un impacto directo en miles de familias colombianas. Reconoce que las relaciones de hecho generan realidades económicas que no pueden ignorarse, pero también fija límites claros para evitar conflictos patrimoniales múltiples.
El fallo envía un mensaje de responsabilidad jurídica: la protección patrimonial existe, pero debe construirse dentro de los marcos legales.
Mensaje para ciudadanos y abogados
Para los ciudadanos, la decisión recuerda la importancia de regular su situación familiar y patrimonial a tiempo. Para los abogados, plantea la necesidad de diseñar estrategias jurídicas más cuidadosas, que no se limiten a invocar presunciones, sino que prueben aportes concretos.
La Corte deja claro que el derecho de familia no puede ser ciego a la realidad, pero tampoco puede ignorar sus propias reglas.
Cierre
Con esta sentencia, la Corte Suprema de Justicia reafirma su papel como garante del equilibrio entre legalidad y justicia material. La SC1422-2025 no elimina las reglas tradicionales, pero las interpreta de manera más humana y realista.
El fallo se convierte así en un referente clave para entender el futuro de las uniones de hecho y sus efectos económicos en Colombia.

