Daños que deben indemnizarse en casos de negligencia médica en Colombia
La sentencia SC072-2025 (Rad. 2013-00141-01) de la Corte Suprema de Justicia dejó claro que, cuando ocurre una falla médica, los pacientes y sus familias tienen derecho a una indemnización integral.
Este fallo, que resolvió el caso de una menor que quedó en invalidez por una atención deficiente, explica cuáles son los tipos de daños que la justicia reconoce en estas situaciones.
Daños patrimoniales
Son los perjuicios que afectan directamente el bolsillo de la víctima o de su familia:
– Daño emergente (art. 1613 C.C.): todos los gastos médicos, hospitalarios, terapias, medicamentos, prótesis, transporte y atención especializada.
– Lucro cesante (art. 1614 C.C.): los ingresos que la víctima deja de percibir en el futuro debido a su condición. En este caso, la Corte reconoció que la niña nunca podrá generar ingresos por su invalidez.
Daños extrapatrimoniales
Son los daños que no se miden en dinero, pero que afectan de manera profunda la vida de la víctima y de su familia:
– Perjuicio moral: el dolor y sufrimiento causados por la negligencia.
– Daño a la salud: el deterioro físico o psicológico permanente.
– Daño a la vida de relación: la imposibilidad de llevar una vida normal en el ámbito educativo, social o laboral.
– Daño a la dignidad y bienes constitucionales: el reconocimiento de que la salud y la integridad son derechos fundamentales protegidos por la Constitución y tratados internacionales.
El valor de la reparación
La Corte Suprema fue clara: la reparación no se limita a cubrir gastos inmediatos, sino que debe ser integral, incluyendo todos los aspectos económicos y emocionales.
De esta manera, la justicia busca que la víctima y su familia reciban un alivio justo frente a la pérdida sufrida, aplicando principios de equidad y dignidad humana.
Enseñanza práctica para todos
La SC072-2025 enseña que:
1. Si ocurre una falla médica, se pueden reclamar gastos, pérdidas económicas y afectaciones emocionales.
2. No solo responde el médico, sino también la EPS o clínica responsable.
3. La reparación debe cubrir tanto lo material como lo inmaterial.
Conclusión
Los daños en casos de negligencia médica no son solo financieros: también abarcan la salud, la vida cotidiana y la dignidad.
La SC072-2025 es un recordatorio de que en Colombia, cuando la salud se vulnera, la justicia protege al paciente con una indemnización completa.

