Prescripción adquisitiva como excepción letal a la acción reivindicatoria: errores de hecho, cosa juzgada y non reformatio in pejus en casación (SC1627-2025)
Introducción
La sentencia SC1627-2025 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia constituye un pronunciamiento de alta densidad técnica para el litigante civil. Más allá del resultado adverso para el titular inscrito del derecho de dominio, el fallo ofrece lecciones estratégicas decisivas en materia de prescripción adquisitiva extraordinaria, alcance de la cosa juzgada, límites reales del principio de non reformatio in pejus y técnica adecuada en la estructuración de cargos de casación.
Este artículo está dirigido a abogados litigantes y profesionales del Derecho que buscan comprender cómo una excepción bien estructurada puede extinguir la acción reivindicatoria, aun cuando el actor cuente con título y registro, y cómo la Corte afina —sin necesariamente casar— los errores del tribunal de segunda instancia.
Contexto procesal del litigio
Moisés Persyko Watnik promovió acción reivindicatoria afirmando ser propietario de un inmueble adquirido en 2004 mediante dación en pago. La posesión material del bien, sin embargo, era ejercida por Álvaro Gutiérrez Plaza y Edgar Gutiérrez Valderrama, quienes opusieron, entre otras defensas, la prescripción adquisitiva extraordinaria del dominio.
El juez de primera instancia negó las pretensiones por considerar que la posesión de los demandados antecedía al dominio del actor. El Tribunal, al resolver la apelación interpuesta únicamente por el demandante, descartó ese razonamiento, pero declaró probada la excepción de prescripción adquisitiva extraordinaria, lo que dio lugar al recurso de casación.
Prescripción extraordinaria y extinción de la acción reivindicatoria
Uno de los ejes centrales del fallo es la reiteración de una tesis clásica, pero a menudo mal comprendida en la práctica forense: la prescripción adquisitiva extraordinaria no solo sirve como fundamento de una acción de pertenencia, sino que opera plenamente como excepción extintiva de la acción reivindicatoria.
La Corte recuerda que el derecho de dominio se adquiere por el solo cumplimiento del tiempo y los requisitos de la posesión, y que la sentencia que así lo declara tiene naturaleza meramente declarativa. En consecuencia, una vez consolidado el dominio en cabeza del poseedor, el antiguo propietario pierde legitimación para reivindicar, aun cuando conserve un título inscrito.
Desde la estrategia procesal, este punto es determinante: no es indispensable obtener una sentencia de pertenencia para neutralizar una reivindicación, siempre que el prescribiente logre acreditar una posesión idónea por el término legal.
El error de hecho del Tribunal y su corrección por la Corte
Un aspecto particularmente relevante del fallo, que exige lectura cuidadosa por el profesional, es la forma en que la Corte aborda el error de hecho en que incurrió el Tribunal al computar el tiempo de posesión.
El Tribunal dio por acreditada una posesión que se remontaba incluso a la década de los años ochenta. No obstante, la Corte Suprema precisó que esa contabilización desconocía los efectos de cosa juzgada derivados de un proceso de pertenencia previo, decidido en segunda instancia en marzo de 2012.
La Corte aclaró que, desde el punto de vista jurídico, la posesión solo podía contarse a partir del 23 de julio de 2002, fecha de presentación de la primera demanda de pertenencia. Este ajuste no es menor: evidencia que la Corte no avaló sin más el razonamiento del Tribunal, sino que corrigió el punto técnico relativo al dies a quo del término prescriptivo.
Sin embargo, también dejó claro que el error era intrascendente para el resultado del proceso, pues aun desde 2002 hasta la presentación de la acción reivindicatoria en 2017, el término decenal de la prescripción extraordinaria se encontraba ampliamente satisfecho. Para el casacionista, esta distinción es crucial: no todo error de hecho conduce a la casación del fallo si no tiene incidencia decisoria.
Non reformatio in pejus y deber de resolver excepciones
Otro eje de alta relevancia práctica es el desarrollo que hace la Corte del principio de non reformatio in pejus. El recurrente alegó que el Tribunal empeoró su situación como apelante único al declarar probada la prescripción, defensa sobre la cual el juez de primera instancia no se había pronunciado.
La Corte descartó el reproche y reiteró que la omisión del a quo de estudiar una excepción no equivale a su rechazo. Cuando el fundamento de la decisión de primera instancia es desvirtuado en la alzada, el juez de segundo grado tiene el deber legal de estudiar las restantes defensas propuestas, aun cuando la parte que las formuló no haya apelado.
Este criterio reafirma que no hay reforma peyorativa cuando el empeoramiento de la situación del apelante es consecuencia necesaria del cumplimiento de un mandato legal, particularmente el previsto en el artículo 282 del Código General del Proceso.
Técnica de casación y errores de enfoque
El fallo también deja enseñanzas relevantes en materia de técnica casacional. La Corte desestimó varios cargos por indebida estructuración, especialmente por mezclar reproches propios de errores in judicando con causales reservadas a vicios in procedendo.
La decisión recuerda que la autonomía de las causales de casación no es un formalismo vacío, sino una exigencia estructural del recurso. Confundir errores de valoración probatoria con incongruencia, o defectos procesales con yerros sustanciales, conduce inevitablemente al fracaso del ataque extraordinario.
Para el litigante, el mensaje es claro: la casación no es un escenario para “repetir” la apelación, sino un juicio técnico de legalidad que exige precisión quirúrgica en la formulación de los cargos.
Conclusiones prácticas para el litigio civil
La sentencia SC1627-2025 deja varias lecciones estratégicas de alto impacto. Primero, que la posesión prolongada, cuando es jurídicamente idónea, puede derrotar incluso al dominio inscrito. Segundo, que los errores de los tribunales deben analizarse no solo por su existencia, sino por su incidencia real en la decisión.
Tercero, que el principio de non reformatio in pejus no ampara al apelante frente a decisiones que el juez superior está legalmente obligado a adoptar. Y cuarto, que una técnica deficiente en casación convierte incluso los mejores argumentos sustantivos en alegatos estériles.
Cierre
Este fallo reafirma que el litigio civil contemporáneo exige algo más que títulos y convicción subjetiva de justicia. Exige estrategia, comprensión profunda del proceso y, sobre todo, rigor técnico. La SC1627-2025 es un recordatorio contundente de que, en Derecho, no basta con tener la razón: hay que saber probarla, conservarla y defenderla correctamente.

