La Corte Suprema reitera estándares de lex artis en responsabilidad médica
La Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SC1343-2025 (Rad. 2006-00294-01), resolvió un complejo proceso de responsabilidad médica derivado de un parto atendido en la Clínica Nuestra Señora del Rosario (Cali). El caso no solo puso de relieve las graves fallas en la atención hospitalaria, sino que también permitió a la Sala reiterar criterios fundamentales sobre la lex artis ad hoc, la prueba de la culpa médica y el valor de la historia clínica en los procesos judiciales.
CONTEXT0 DEL CASO
Los demandantes alegaron que durante el trabajo de parto de Yamileth Lenis Parrales se cometieron múltiples errores:
– Diagnóstico equivocado sobre la presentación fetal.
– Inducción del parto con oxitocina antes de confirmar el bienestar fetal.
– Ausencia de vigilancia estricta, lo que llevó a que la paciente enfrentara el expulsivo prácticamente sola.
– Historia clínica incompleta, sin monitoria fetal registrada, sin partograma y con inconsistencias entre lo consignado y lo declarado por los médicos.
El niño nació con asfixia perinatal, retardo psicomotor y pérdida del 21,20% de su capacidad laboral.
LA LEX ARTIS COMO PARÁMETRO DE RESPONSABILIDAD
La Corte fue enfática en que la lex artis médica no se satisface con simples registros clínicos incompletos ni con orientaciones telefónicas. Exigió que los profesionales actúen con rigor científico, verificación clínica y acompañamiento constante en partos con factores de riesgo.
Entre las conductas reprochadas se destacaron:
– El registro de “presentación cefálica” sin certeza diagnóstica.
– La inducción del parto con oxitocina sin haber recibido aún el resultado de la monitoria fetal.
– La ausencia de un ginecobstetra y de un pediatra durante el procedimiento.
La Corte recordó que la culpa médica no se presume, pero se prueba cuando la conducta del profesional se aparta de las prácticas aceptadas por la ciencia.
EL VALOR PROBATORIO DE LA HISTORIA CLÍNICA
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el análisis de la historia clínica. La Sala encontró:
– Inconsistencias internas, como anotaciones sobre atenciones que los mismos médicos negaron haber practicado.
– Omisiones graves, entre ellas la falta de registros de la monitoria fetal y de las dosis de oxitocina suministradas.
– Ausencia del partograma, documento obligatorio según la Resolución 1995 de 1999.
La Corte concluyó que estos vacíos constituyen un indicio grave en contra del prestador de salud, pues reflejan descuido y vulneran el deber de diligencia en la atención.
LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE MÉDICOS, CLÍNICA, EPS Y ASEGURADORA
El fallo determinó que la culpa no solo recayó en los médicos tratantes, sino también en la clínica, por no garantizar la presencia de especialistas ni contar con la infraestructura adecuada para casos de riesgo.
Adicionalmente, la EPS y la aseguradora fueron llamadas a responder solidariamente, al comprobarse que el contrato de prestación de servicios estaba vigente y que la póliza cubría el daño causado.
NORMAS APLICADAS
La Corte basó su decisión en:
– Artículos 2341 a 2344 del Código Civil: reglas de responsabilidad civil extracontractual.
– Resoluciones 1995 de 1999 y 2546 de 1998: obligación de llevar historias clínicas completas.
– Norma Técnica para la Atención del Parto: obligación de vigilancia estricta ante factores de riesgo como el líquido amniótico meconiado.
– Jurisprudencia reciente sobre el valor probatorio de la historia clínica (CSJ SC292-2021; SC3253-2021; SC3847-2020).
CONCLUSIÓN PARA PROFESIONALES DEL DERECHO
La sentencia SC1343-2025 es un referente obligado para los abogados que litigan en materia de responsabilidad médica. Reafirma que:
– El daño probado es condición sine qua non de la responsabilidad.
– La culpa médica se configura cuando se viola la lex artis, incluso por omisión o descuido.
– La historia clínica incompleta se convierte en un elemento determinante en contra del prestador de salud.
– La responsabilidad solidaria alcanza a médicos, instituciones y aseguradoras cuando concurren factores contractuales y asistenciales.
En síntesis, el fallo marca la pauta sobre cómo deben abordarse judicialmente los casos de responsabilidad médica, fortaleciendo la protección de los pacientes y exigiendo mayor rigor a las instituciones prestadoras de salud.

