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Discriminación salarial y principio de igualdad: análisis de la sentencia SL687-2025

Introducción

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en la sentencia SL687-2025 del 12 de febrero de 2025, resolvió un caso que se convirtió en referente sobre discriminación laboral por motivos de salud y trato salarial desigual. El proceso enfrentó a un futbolista profesional, Roger Fabricio Rojas Lazo, contra el Club Deportes Tolima S.A., y giró en torno a la reducción de su salario durante la pandemia y la negativa del club a restablecérselo, a diferencia de lo que ocurrió con sus compañeros.

Este caso ofrece enseñanzas clave para los estudiantes de derecho, pues desarrolla principios constitucionales, normas del Código Sustantivo del Trabajo y criterios internacionales sobre igualdad y no discriminación.

Contexto del caso

El jugador firmó contrato a término fijo entre enero y diciembre de 2020 con un salario integral de $17.924.500 más auxilios de vivienda y alimentación.

– En marzo de 2020, con la suspensión del torneo por el COVID-19, las partes firmaron un acuerdo de revisión (art. 50 C.S.T.), fijando un salario integral reducido de $12.000.000.
– Cuando el campeonato se reanudó en septiembre de 2020, el club restableció los salarios a los demás jugadores, pero no lo hizo con Rojas, argumentando sus diagnósticos de hipertensión arterial y síndrome nefrótico, aunque ya no estaba incapacitado desde el 24 de septiembre.
– La Corte concluyó que esta diferencia de trato no fue objetiva ni positiva, sino una discriminación salarial prohibida.

Principios jurídicos aplicados

1. Constitución Política
– Artículo 13: igualdad y prohibición de discriminación.
– Artículo 25: derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
– Artículo 53: igualdad de oportunidades y remuneración mínima vital.

2. Código Sustantivo del Trabajo
– Artículo 28: los trabajadores no asumen riesgos o pérdidas de la empresa.
– Artículo 50: posibilidad de revisar contratos en situaciones excepcionales.
– Artículo 143: regla de “a trabajo igual, salario igual”.
– Artículo 65: indemnización moratoria por falta de pago oportuno.

3. Normas internacionales
– Convenio 111 de la OIT (1958): prohíbe discriminación en el empleo.
– Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 23).
– Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 7).

Enseñanza para estudiantes

La Corte determinó que el club actuó correctamente al excluirlo de entrenamientos, en cumplimiento de la Resolución 993 de 2020 del Ministerio de Salud, pero se equivocó al no restablecerle el salario.

🔑 Lección clave:
– El hecho de que un trabajador no pueda desempeñar temporalmente ciertas funciones por razones de salud no es excusa válida para pagarle menos cuando la causa de la reducción (en este caso, la suspensión de los torneos) ya había desaparecido.
– Se configuró un trato desigual negativo: mientras los demás recuperaron su salario inicial, él no, precisamente por su condición médica, lo que constituye una discriminación laboral contraria al principio de igualdad.

Decisión de la Corte

La Corte casó parcialmente la sentencia y condenó al club a:
– Reliquidar el salario integral entre septiembre y diciembre de 2020, reconociendo la diferencia de $21.723.166.
– Reliquidar los aportes a seguridad social sobre esa base.
– Pagar indemnización moratoria (art. 65 C.S.T.), al no existir justificación válida para no pagar lo debido.

Conclusión

La sentencia SL687-2025 es un precedente fundamental para entender el alcance del principio de igualdad salarial. Los estudiantes deben comprender que:

– La igualdad no se agota en el mandato de “a trabajo igual, salario igual”, sino que se conecta con la dignidad humana y la prohibición de discriminación.
– Los acuerdos laborales firmados en contextos excepcionales, como la pandemia, pierden eficacia cuando desaparece la causa que los originó.
– La indemnización moratoria es una herramienta clave para proteger los derechos del trabajador frente a conductas injustificadas del empleador.

Este caso enseña cómo la Corte aplica la Constitución, la ley laboral y los convenios internacionales para proteger a los trabajadores en situaciones de vulnerabilidad, reafirmando que la salud no puede ser motivo para reducir derechos laborales adquiridos.

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