Derechos de los pacientes en casos de negligencia médica: lo que enseña la SC072-2025
La sentencia SC072-2025 (Rad. 2013-00141-01) de la Corte Suprema de Justicia no solo resolvió un caso de negligencia médica que dejó inválida a una menor, sino que también dejó una enseñanza valiosa para todos los colombianos: los pacientes tienen derechos claros frente a fallas en la atención médica.
Conocer estos derechos es fundamental para exigir justicia y una atención digna.
Derecho a la salud y a la dignidad
El fallo recordó que el derecho a la salud es fundamental en Colombia (arts. 48 y 49 C.P.), y que su protección se conecta con la dignidad humana. Esto significa que cualquier falla médica que comprometa la vida o la integridad puede generar responsabilidad para la entidad de salud.
Derecho a la reparación integral
La Corte explicó que, en casos de negligencia, el paciente y su familia tienen derecho a una indemnización completa, que cubra:
– Daños patrimoniales: gastos médicos, terapias, medicamentos y el dinero que se deja de percibir (arts. 1613 y 1614 C.C.).
– Daños extrapatrimoniales: dolor, sufrimiento, daño a la salud, afectación a la vida cotidiana y a la dignidad.
Derecho a la prueba y a la carga dinámica
En muchos casos, el paciente no tiene acceso a todos los documentos clínicos. Por eso, la Corte reiteró la aplicación del art. 167 del C.G.P., que permite al juez ordenar que la EPS o la clínica entreguen la historia clínica y demuestren que actuaron conforme a la lex artis ad hoc.
Esto se conoce como carga dinámica de la prueba, y busca equilibrar la desigualdad entre el paciente y las entidades de salud.
Derecho a demandar tanto al médico como a la EPS/IPS
La sentencia también reforzó que no solo el médico responde. Las EPS e IPS tienen deberes legales (arts. 177 a 180 de la Ley 100 de 1993) y pueden ser condenadas directamente si incumplen con la organización y garantía de un servicio de salud eficiente.
Enseñanza práctica para los pacientes
Gracias a la SC072-2025, cualquier paciente en Colombia debe tener claro que:
1. Puede reclamar tanto al médico como a la EPS o clínica.
2. Tiene derecho a que la reparación cubra tanto los gastos como el sufrimiento.
3. Puede exigir la historia clínica completa y apoyarse en pruebas periciales.
4. Está amparado por normas nacionales y tratados internacionales que protegen su salud y dignidad.
Conclusión
La SC072-2025 envía un mensaje claro: los pacientes no están desprotegidos frente a la negligencia médica. La justicia colombiana está comprometida con garantizar el acceso a la verdad, la reparación integral y la dignidad de quienes sufren fallas en la atención de salud.

