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Empresarios sí son consumidores financieros: la Corte Suprema lo acaba de confirmar

Por qué la sentencia SC1718-2025 cambia el panorama frente a bancos y fiduciarias en Colombia.

Introducción

Durante años, muchos empresarios en Colombia han escuchado el mismo argumento cuando enfrentan conflictos con bancos o fiduciarias: “usted no es consumidor, es un profesional del mercado”. Esa idea, repetida con frecuencia, ha servido para cerrar la puerta a mecanismos de protección especialmente diseñados para equilibrar la relación entre las entidades financieras y sus clientes.

La sentencia SC1718-2025 de la Corte Suprema de Justicia marca un punto de quiebre. El alto tribunal confirmó que las empresas también son consumidores financieros y que no pierden esa protección por el solo hecho de actuar dentro de su actividad económica.

Qué decidió la Corte Suprema y por qué es relevante

El pronunciamiento se dio en un conflicto entre un consorcio empresarial del sector inmobiliario y una sociedad fiduciaria, en el marco de un contrato de fiducia mercantil. El Tribunal Superior había negado la protección al considerar que las empresas no podían ser consumidoras financieras porque el negocio hacía parte de su giro ordinario.

La Corte Suprema corrigió esa postura y fue clara: en materia financiera no aplica el mismo concepto restrictivo del consumidor del Estatuto General del Consumidor. En su lugar, rige la definición propia de la Ley 1328 de 2009, que protege a todo cliente, usuario o cliente potencial de una entidad vigilada.

El error más común: confundir consumo general con consumo financiero

Uno de los aportes más importantes de esta sentencia es pedagógico. La Corte explicó que no se pueden mezclar los regímenes de protección al consumidor.

Mientras el Estatuto General del Consumidor suele girar alrededor del concepto de destinatario final, el régimen financiero tiene una lógica distinta: parte de la relación de asimetría estructural entre las entidades vigiladas y quienes contratan sus servicios, incluso cuando estos últimos son empresas con experiencia en el mercado.

Qué significa esto para los empresarios

El impacto práctico de la SC1718-2025 es inmediato. A partir de este precedente, las empresas pueden:

• Acudir a la acción de protección al consumidor financiero ante la Superintendencia Financiera.
• Exigir que los jueces y autoridades apliquen la Ley 1328 sin imponer requisitos inexistentes.
• Defenderse frente a cláusulas, decisiones o actuaciones de entidades financieras que afecten sus derechos como clientes.

En términos simples: ser empresario no significa quedar desprotegido frente al banco o la fiduciaria.

Un mensaje claro del alto tribunal

La Corte Suprema envía un mensaje contundente al sistema financiero y a los operadores jurídicos: la protección al consumidor financiero no es un privilegio exclusivo de personas naturales ni de quienes actúan fuera del mercado.

Negar esa protección a las empresas, cuando la ley no lo hace, no solo es un error jurídico, sino una barrera injustificada al acceso a la justicia.

Conclusión

La sentencia SC1718-2025 es una noticia clave para el sector empresarial colombiano. Confirma que las empresas siguen siendo consumidores financieros frente a entidades vigiladas y que pueden hacer valer sus derechos a través de los mecanismos especiales previstos por la ley.

En un entorno donde las relaciones financieras son cada vez más complejas, este precedente refuerza la idea de que el equilibrio contractual también debe existir cuando quien contrata es un empresario.

Fuente: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, sentencia SC1718-2025, rad. 11001-31-99-003-2022-02013-01, 15 de agosto de 2025.

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