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56-LITIGIOS

La empresa como consumidor financiero: errores estratégicos y lecciones procesales de la SC1718-2025

Análisis para profesionales: legitimación por activa, correcta interpretación de la Ley 1328 de 2009 y riesgos de confundir regímenes de consumo.

Introducción

La sentencia SC1718-2025 de la Corte Suprema de Justicia constituye un precedente de enorme valor para la litigación en materia financiera. No solo por el sentido de la decisión, sino por la forma en que corrige un error metodológico frecuente: trasladar al consumidor financiero criterios propios del Estatuto General del Consumidor.

Para el abogado litigante y el asesor empresarial, este fallo ofrece una hoja de ruta clara sobre cómo estructurar la legitimación por activa de personas jurídicas frente a entidades vigiladas, y sobre los riesgos procesales de una lectura restrictiva que no tiene respaldo legal.

1. El núcleo del litigio: legitimación por activa en la acción de consumidor financiero

El caso se originó en una acción de protección al consumidor financiero promovida por las sociedades integrantes del Consorcio Vivienda para todos San Cristóbal contra Alianza Fiduciaria S.A., con ocasión del incumplimiento alegado de un contrato de fiducia mercantil inmobiliaria.

La discusión no giró en torno a la existencia del contrato ni a la calidad de entidad vigilada de la fiduciaria, sino a la legitimación por activa: si una empresa que actúa dentro de su actividad económica puede o no ser considerada consumidora financiera.

2. El yerro del Tribunal: una interpretación finalista donde la ley no la exige

El Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión de primera instancia bajo el argumento de que las demandantes no eran consumidoras financieras, por cuanto el negocio fiduciario estaba ligado intrínsecamente a su objeto social y no satisfacía una necesidad ajena o final.

La Corte Suprema identificó allí un error de interpretación normativa: el Tribunal importó al régimen financiero un criterio propio de la Ley 1480 de 2011, exigiendo la condición de destinatario final como requisito de acceso a la acción.

3. La corrección de la Corte: autonomía conceptual del régimen de la Ley 1328

La Corte fue enfática en señalar que el concepto de consumidor financiero está definido de manera expresa en la Ley 1328 de 2009 y no admite restricciones adicionales creadas por interpretación.

Bajo este régimen, consumidor financiero es todo cliente, usuario o cliente potencial de una entidad vigilada. A su vez, cliente es la persona natural o jurídica que establece relaciones contractuales o legales para el suministro de productos o servicios financieros.

Desde esta óptica, resulta irrelevante que el servicio se contrate dentro del giro ordinario del negocio o que el cliente tenga experiencia técnica o capacidad económica.

4. Impacto procesal: la Corte CASA y confirma la sentencia de primera instancia

Al constatar la indebida interpretación del literal d) del artículo 2° de la Ley 1328, la Corte casó la sentencia del Tribunal y, en sede de instancia, confirmó el fallo de primer grado que había reconocido la legitimación del Consorcio como consumidor financiero.

Este punto es estratégico: la Corte no solo fija doctrina, sino que restablece el acceso efectivo a la jurisdicción especializada, corrigiendo una barrera artificial que habría vaciado de contenido la acción de protección para múltiples actores empresariales.

5. Lecciones estratégicas para la práctica profesional

De la SC1718-2025 se desprenden varias enseñanzas prácticas:

• En la estructuración de demandas ante la Superintendencia Financiera, la legitimación debe anclarse directamente en la Ley 1328, evitando debates innecesarios sobre destinación final.
• Frente a defensas basadas en la profesionalidad del cliente, el precedente permite neutralizar ese argumento como jurídicamente impertinente.
• En apelación y casación, el fallo ofrece un ejemplo claro de error de derecho por indebida interpretación normativa, útil para estructurar cargos sólidos.

En síntesis, este precedente fortalece la posición del empresario frente a bancos y fiduciarias, al reafirmar que la protección financiera no se pierde por el solo hecho de actuar como empresa.

Conclusión

La SC1718-2025 redefine con precisión los contornos del consumidor financiero en Colombia. Para el profesional del Derecho, el mensaje es inequívoco: la Ley 1328 consagra un régimen autónomo, amplio y protector, que no puede ser restringido mediante la importación de criterios propios de otros estatutos.

Este fallo no solo corrige un error puntual del Tribunal, sino que se erige como una herramienta estratégica para la defensa de empresas frente a entidades financieras, asegurando el acceso real y efectivo a los mecanismos de protección previstos por el legislador.

Fuente: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, sentencia SC1718-2025, rad. 11001-31-99-003-2022-02013-01, 15 de agosto de 2025.

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