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¿Demandar también puede generar responsabilidad? Lecciones sobre abuso del derecho a litigar en procesos de familia (SC1646-2025)

Introducción

Para muchos estudiantes de Derecho, el acceso a la justicia se percibe como un derecho casi absoluto: quien se considera afectado puede demandar y punto. Sin embargo, la sentencia SC1646-2025 de la Corte Suprema de Justicia enseña una lección fundamental y poco intuitiva: demandar también puede generar responsabilidad civil cuando el derecho de acción se ejerce de manera abusiva.

Este fallo es especialmente formativo porque muestra cómo el sistema jurídico protege el acceso a la justicia, pero al mismo tiempo exige lealtad, buena fe y diligencia. En este artículo analizamos la decisión con un enfoque pedagógico, pensado para estudiantes que están aprendiendo a identificar cuándo el ejercicio del derecho a litigar se mantiene dentro de la legalidad y cuándo cruza la frontera hacia la responsabilidad civil extracontractual.

El origen del conflicto

El caso surge de un conflicto familiar relacionado con una obligación alimentaria. Roberto Ignacio Angulo Rodríguez y Diana María López Álvarez habían suscrito un acta de conciliación en 2009 en la que acordaron custodia compartida, régimen de visitas y la forma de asumir los gastos de su hija menor.

Años después, Diana María López Álvarez, actuando como representante legal de la menor, promovió un proceso ejecutivo de alimentos contra el padre, reclamando el pago de diversos conceptos, entre ellos gastos de vivienda y educación. Como consecuencia de ese proceso, se decretaron medidas cautelares relevantes, incluyendo embargos y restricciones que impactaron el patrimonio del demandado.

Posteriormente, Roberto Ignacio Angulo Rodríguez promovió una nueva demanda, esta vez de responsabilidad civil extracontractual, alegando que el proceso ejecutivo había sido iniciado de manera abusiva, con omisión de información relevante, y que ello le había causado graves perjuicios económicos y morales.

¿Qué es el abuso del derecho a litigar?

Desde el punto de vista académico, el abuso del derecho a litigar ocurre cuando una persona ejerce su derecho de acción de manera desviada de su finalidad legítima. No basta con que una demanda sea desestimada o que algunas pretensiones fracasen. Para que exista abuso, es necesario que el demandante actúe con mala fe, temeridad, negligencia grave o intención de causar daño.

La Corte recordó que el acceso a la justicia es un derecho constitucional, por lo que su ejercicio, en principio, no genera responsabilidad. Solo de manera excepcional puede dar lugar a una obligación de indemnizar, cuando se prueban todos los elementos de la responsabilidad civil.

Los requisitos de la responsabilidad civil por abuso del derecho

La sentencia SC1646-2025 es muy clara en explicar que, para que prospere una demanda por abuso del derecho a litigar, el demandante debe probar cuatro elementos esenciales.

Primero, una conducta antijurídica, consistente en el ejercicio anormal o abusivo del derecho de acción. Segundo, un factor de atribución, que en estos casos se concreta en la mala fe, la temeridad o la negligencia. Tercero, la existencia de un daño cierto y directo, ya sea patrimonial o extrapatrimonial. Y cuarto, un nexo de causalidad que permita afirmar que el daño fue consecuencia directa del actuar abusivo.

La ausencia de cualquiera de estos elementos hace fracasar la pretensión indemnizatoria.

La decisión de los jueces de instancia

Tanto el juez de primera instancia como el Tribunal Superior de Bogotá negaron las pretensiones del demandante. Consideraron que no se probó que Diana María López Álvarez hubiera actuado de mala fe al promover el proceso ejecutivo de alimentos, pues lo hizo en defensa de los intereses de su hija menor.

Además, los jueces concluyeron que no estaba acreditada la existencia ni la cuantía de los perjuicios alegados. En particular, se encontró que los problemas económicos y emocionales del demandante tenían causas anteriores y distintas al proceso ejecutivo, lo que rompía el nexo de causalidad necesario para estructurar la responsabilidad civil.

El análisis de la Corte Suprema

Al resolver el recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del Tribunal. Explicó que el recurrente estructuró un cargo incompleto, pues atacó aspectos secundarios del fallo sin desvirtuar sus fundamentos centrales.

La Corte destacó que no basta con demostrar que algunas pretensiones del proceso ejecutivo fueron improcedentes o que prosperó una excepción como el cobro de lo no debido. Esto, por sí solo, no prueba la mala fe ni el abuso del derecho a litigar.

También enfatizó que el demandante no logró acreditar de manera adecuada los perjuicios reclamados ni el nexo causal entre estos y la actuación de la demandada. Sin daño cierto y sin causalidad, no hay responsabilidad civil.

Una enseñanza clave para estudiantes

Este fallo deja una enseñanza esencial para quienes se están formando en Derecho. El sistema jurídico protege el derecho a demandar, incluso cuando el resultado del proceso no es favorable. Sancionar automáticamente a quien pierde un litigio desincentivaría el acceso a la justicia.

Por eso, la responsabilidad por abuso del derecho a litigar es excepcional y exige prueba rigurosa. Los estudiantes deben comprender que el Derecho no castiga el error procesal, sino la deslealtad, la mala fe y el uso anormal de las herramientas judiciales.

Cierre

La sentencia SC1646-2025 muestra que demandar es un derecho poderoso, pero no ilimitado. Ejercerlo implica asumir deberes de honestidad, diligencia y lealtad procesal. Para los futuros abogados, esta decisión es una invitación a litigar con responsabilidad, entendiendo que el Derecho protege tanto a quien reclama justicia como a quien debe resistir una pretensión injustificada.

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