Sociedad conyugal vigente y unión marital de hecho: análisis técnico de la sentencia SC1422-2025 para profesionales del derecho
Introducción
La sentencia SC1422-2025 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia constituye uno de los pronunciamientos más relevantes de los últimos años en materia de derecho patrimonial de familia. En ella, la Corte enfrenta un conflicto clásico pero aún vigente: la imposibilidad de coexistencia entre la sociedad conyugal y la sociedad patrimonial de hecho, frente a realidades familiares prolongadas y consolidadas en el tiempo.
El fallo no solo reitera reglas tradicionales, sino que propone una solución jurisprudencial de equilibrio que resulta clave para litigantes, jueces y asesores en asuntos de familia.
Antecedentes relevantes del caso
La demandante solicitó la declaración de existencia de una unión marital de hecho y el reconocimiento de sus efectos patrimoniales, luego de haber convivido durante cerca de diecinueve años con su compañero permanente. El conflicto surgió porque ella mantenía vigente una sociedad conyugal con un tercero, pese a estar separada de hecho desde hacía varios años.
Mientras el juez de primera instancia reconoció la unión pero negó cualquier efecto económico, el Tribunal Superior revocó esa decisión y declaró la existencia de la sociedad patrimonial, al considerar que la ausencia de presunción legal no impedía probar la ayuda mutua y el trabajo conjunto.
El problema jurídico central
La Corte Suprema debía resolver si era jurídicamente viable reconocer una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes cuando uno de ellos mantiene vigente una sociedad conyugal.
Adicionalmente, debía definir si la negación absoluta de efectos económicos a la unión marital de hecho resultaba compatible con los principios constitucionales de equidad, protección a la familia y justicia material.
Regla tradicional: prohibición de coexistencia patrimonial
La Corte reiteró su doctrina histórica según la cual no pueden coexistir dos sociedades universales de bienes. La sociedad conyugal y la sociedad patrimonial de hecho son comunidades patrimoniales incompatibles, pues ambas pretenden abarcar la universalidad de los bienes adquiridos durante la relación.
Esta imposibilidad no es meramente legal, sino estructural: un mismo bien no puede pertenecer íntegramente a dos masas patrimoniales distintas.
Crítica a la solución extrema: negación total de efectos económicos
El fallo advierte que aplicar de manera rígida esta regla conduce a resultados materialmente injustos. Negar todo efecto patrimonial a una unión marital prolongada implica desconocer aportes económicos, trabajo doméstico, ayuda mutua y expectativas legítimas construidas durante años de convivencia.
La Corte reconoce que esta solución afecta de manera desproporcionada a la parte económicamente más débil y desconoce el mandato constitucional de protección integral de la familia, en cualquiera de sus formas.
La solución jurisprudencial: sociedad de hecho especial
Para armonizar legalidad y justicia material, la Corte introduce una solución intermedia: la posibilidad de declarar una sociedad de hecho especial entre los compañeros permanentes.
Esta figura no constituye una sociedad universal ni reemplaza la sociedad patrimonial. Se limita a los bienes y deudas adquiridos mediante el esfuerzo conjunto, la colaboración y el socorro mutuo, a partir de dos años de convivencia efectiva.
Características y límites de la sociedad de hecho especial
La Corte precisó que esta sociedad:
– No comprende la totalidad del patrimonio de los compañeros.
– Requiere prueba del trabajo conjunto y de los aportes.
– Debe liquidarse respetando el derecho de defensa del cónyuge.
– No desconoce la vigencia de la sociedad conyugal.
De esta manera, se evita la coexistencia de dos sociedades universales, pero se protege el contenido económico real de la relación de hecho.
Error del Tribunal y decisión de la Corte
La Corte concluyó que el Tribunal erró al reconocer una sociedad patrimonial, figura jurídicamente incompatible con la vigencia de la sociedad conyugal. Por ello, casó la sentencia y negó dicho reconocimiento.
No obstante, dejó abierta la posibilidad de acudir a la sociedad de hecho especial como mecanismo de protección patrimonial, fijando una pauta jurisprudencial clara para casos futuros.
Impacto práctico para la litigación en derecho de familia
Este pronunciamiento obliga a replantear estrategias procesales. Los abogados deberán evaluar cuidadosamente la situación matrimonial de las partes antes de estructurar pretensiones patrimoniales derivadas de una unión marital.
Asimismo, el fallo invita a formular pretensiones subsidiarias y a diseñar estrategias probatorias orientadas a acreditar aportes concretos, en lugar de confiar exclusivamente en la presunción legal.
Cierre
La sentencia SC1422-2025 consolida una doctrina de equilibrio entre la seguridad jurídica y la justicia material. Para el profesional del derecho, este fallo redefine el tratamiento patrimonial de las uniones de hecho en contextos complejos y exige una litigación más técnica, estratégica y sensible a la realidad familiar.
Ignorar esta evolución jurisprudencial supone el riesgo de formular pretensiones inviables y perder oportunidades reales de protección económica.

