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58-TRIBUTARIO

Cuando la legitimación define el litigio: Lecciones del caso Clínica Rey David vs. DIAN

Introducción

Hay procesos que no se pierden por falta de razón, sino por falta de legitimación. En el universo jurídico, no basta tener argumentos; se necesita ser el titular del derecho que se discute. Así lo recordó el Consejo de Estado en el caso de la Clínica Rey David de Sincelejo, una sociedad ya extinguida al momento de demandar, cuyo intento de controvertir actos de aforo terminó enfrentándose a un límite procesal ineludible: la inexistencia jurídica del demandante.

Este fallo es un campanazo de alerta para empresarios, liquidadores y abogados: cuando la persona jurídica desaparece, sus posibilidades de accionar también lo hacen.

Desarrollo claro y pedagógico

En la sentencia del 21 de agosto de 2025, el Consejo de Estado confirmó que ni la Clínica Rey David —extinguida desde febrero de 2020— ni su exliquidadora tenían legitimación para demandar los actos de aforo por retención en la fuente del periodo 1 de 2015. Esto, porque los actos administrativos estaban dirigidos exclusivamente a la sociedad contribuyente, no a la liquidadora, y la extinción de la persona jurídica implica que ya no puede ser parte en un proceso judicial.

La Sala explicó que la legitimación en la causa exige identidad entre quien alega la pretensión y quien, según el derecho sustancial, ostenta el derecho afectado. Una vez inscrita la cuenta final de liquidación en la Cámara de Comercio, la sociedad desaparece del mundo jurídico, y con ella se extingue la representación del liquidador. Por tanto, la exliquidadora no podía promover la acción en nombre propio, puesto que los actos no fijaban obligaciones en su contra.

El expediente demostró además que:

– La sociedad fue liquidada oficialmente el 14 de febrero de 2020.

– La demanda se presentó el 15 de diciembre del mismo año, cuando la clínica ya no existía.

– Los actos administrativos nunca atribuyeron responsabilidad solidaria o subsidiaria a la liquidadora.

– Incluso la DIAN reconoció que no tenía título ejecutivo para cobrarle personalmente a la exliquidadora.

Por estas razones, la Sala no solo confirmó la falta de legitimación en la causa por activa, sino que precisó que los actos de aforo tampoco pueden convertirse en título ejecutivo contra la exliquidadora. 

Fuente: Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 21 de agosto de 2025, Rad. 70001-23-33-000-2024-00071-01.

Aportes clave del caso — Lo que realmente está en juego

Este caso pone de relieve un principio fundamental: la responsabilidad tributaria debe corresponder al sujeto titular de la obligación. Cuando una sociedad se extingue, desaparece su capacidad para ser parte, y la responsabilidad de sus liquidadores solo surge cuando la ley lo establece expresamente, y los actos administrativos así lo determinan.

La sentencia, además, evita interpretaciones que pretendan trasladar tácitamente la carga tributaria a la exliquidadora, reafirmando que la determinación y el cobro deben seguir el procedimiento legal y estar dirigidos a quien la ley reconoce como sujeto pasivo.

Enseñanzas para empresarios y abogados

Para empresarios

1. La liquidación no borra las obligaciones, pero sí determina cómo deben cobrarse. 

Los créditos fiscales deben presentarse, discutirse y graduarse dentro del proceso liquidatorio.

2. La extinción de la sociedad es una fecha crítica. 

Después de la inscripción de la cuenta final, ya no se puede actuar en nombre de la empresa ni promover litigios en su nombre.

3. No confunda comunicaciones con obligaciones. 

Que la DIAN envíe oficios a socios o representantes no significa que exista responsabilidad directa si no está expresamente determinada en un acto administrativo.

Para abogados y profesionales del derecho

1. La legitimación en la causa es un filtro previo que puede definir todo el litigio. 

   Sin ella, no hay estudio de fondo, por más argumentos sustanciales que existan.

2. El acto administrativo debe establecer expresamente la responsabilidad solidaria o subsidiaria. 

   Si no aparece en el acto, no puede presumirse ni extenderse.

3. En procesos de liquidación, el análisis probatorio debe centrarse en las fechas de registro y la vigencia jurídica de la sociedad.

4. La estrategia procesal importa. 

Demandar después de la extinción de la sociedad impide que la jurisdicción estudie la legalidad del acto.

Conclusión

El caso de la Clínica Rey David demuestra que en derecho no basta tener reclamaciones legítimas: también es indispensable tener legitimación. La desaparición jurídica de la sociedad y la ausencia de responsabilidad atribuida a la liquidadora cerraron la puerta al análisis de fondo.

En Balance Legal reafirmamos que la estrategia jurídica empieza antes del litigio: en la comprensión del tiempo, la representación y los límites procesales. Solo así empresarios, liquidadores y asesores pueden tomar decisiones que eviten litigios estériles y protejan su patrimonio.

Fuente: Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 21 de agosto de 2025, Rad. 70001-23-33-000-2024-00071-01.

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