¿Qué nos enseña el Consejo de Estado sobre ingresos, costos y sanciones tributarias?
El Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia del 24 de julio de 2025 (radicado 66001-23-33-000-2022-00151-01), resolvió un caso que es una auténtica clase de procedimiento tributario y contabilidad aplicada al derecho. El fallo enfrentó a la Asociación Nacional Agropecuaria de Productores de Plátano de Belén de Umbría (ASPLABEL) contra la DIAN, y dejó tres grandes lecciones para quienes se están formando en derecho o contaduría.
1. ¿Qué son ingresos propios y qué son ingresos de terceros?
ASPLABEL alegaba que los más de $5.000 millones adicionados por la DIAN no eran ingresos suyos, sino de los productores de plátano que representaba. El Consejo de Estado dijo que no basta con reclasificar en la contabilidad una cuenta como “ingresos recibidos para terceros”. Para que esos ingresos no se consideren propios del contribuyente, se necesita un soporte jurídico claro: contratos, actas o pruebas que demuestren que el dinero efectivamente pertenece a otro.
Enseñanza: los asientos contables no sustituyen la prueba jurídica.
2. ¿Cómo se prueban los costos?
El fallo recordó que el impuesto de renta grava la renta líquida, es decir, ingresos menos costos y gastos (art. 26 E.T.). Pero para que la DIAN acepte los costos, el contribuyente tiene la carga de probarlos.
ASPLABEL decía que la DIAN tenía a la mano su contabilidad y podía calcularlos, pero el Consejo de Estado fue claro: es el contribuyente quien debe desglosar, soportar y totalizar sus costos. Si no lo hace, el juez no puede asumir esa tarea.
Enseñanza: en derecho tributario la carga de la prueba pesa sobre el contribuyente.
3. ¿Cuándo aplican los costos presuntos?
La asociación pidió que, en caso de no aceptarse sus costos, se aplicaran los costos presuntos del artículo 82 del Estatuto Tributario. El Consejo de Estado explicó que esta figura es excepcional: solo se utiliza cuando es imposible determinar costos reales con pruebas directas y, además, debe sustentarse en datos estadísticos o estudios económicos.
En este caso no se cumplieron esos requisitos, por lo que no procedía aplicarlos.
Enseñanza: los costos presuntos no son un comodín automático; requieren un soporte técnico y condiciones especiales.
4. La sanción por inexactitud
Finalmente, el Consejo de Estado mantuvo la sanción por inexactitud. ASPLABEL decía que había una diferencia de criterios, pero la Sala indicó que no se trataba de interpretación de la norma, sino de hechos no probados (omisión de ingresos y costos sin sustento).
Enseñanza: la sanción no se levanta con argumentos, sino con pruebas.
✅ Conclusión para estudiantes
Este fallo es un excelente ejemplo de cómo interactúan el derecho tributario, la contabilidad y el procedimiento administrativo. Nos enseña que:
– No basta con “jugar” con las cuentas contables; se requieren soportes jurídicos.
– Los costos deben probarse activamente por el contribuyente.
– Los costos presuntos son la excepción, no la regla.
– La sanción por inexactitud se evita con pruebas, no con excusas.
En síntesis, el Consejo de Estado recordó que el sistema tributario colombiano se rige por principios de capacidad contributiva, justicia y equidad, pero que esos principios solo se materializan si el contribuyente cumple su deber probatorio y documenta de manera seria sus operaciones.

