La Corte Suprema puso límites a la familia de crianza: cuidar no siempre convierte en padre o madre
En Colombia, miles de niños crecen bajo el cuidado de personas que no son sus padres biológicos. Abuelos, tíos, madrinas o terceros asumen roles de amor, protección y responsabilidad que, en la práctica, se parecen mucho a los de una madre o un padre. Pero ¿puede ese vínculo afectivo convertirse automáticamente en un reconocimiento legal de filiación? La Corte Suprema de Justicia acaba de dar una respuesta clara y contundente.
El caso que llegó hasta la Corte
El proceso fue iniciado por una mujer que, tras la muerte de su sobrino, asumió el acompañamiento constante y el cuidado integral de sus dos hijos. Durante años estuvo presente en su educación, salud y desarrollo personal, construyendo con ellos un fuerte lazo afectivo.
Con base en esa realidad, pidió que se declarara judicialmente que los menores eran sus hijos de crianza y que esa condición se reflejara en sus registros civiles.
La decisión: la crianza existe, pero tiene límites
La Corte Suprema reconoció que la familia de crianza es una realidad social que merece protección jurídica. Sin embargo, fue enfática en señalar que la crianza, por sí sola, no siempre puede transformar el estado civil de un niño.
En este caso, los menores mantenían una relación activa y estable con su madre biológica, quien ejercía sus responsabilidades parentales. Por esa razón, la Corte concluyó que no era posible reconocer una filiación de crianza paralela.
Qué cambia con la nueva Ley de familia de crianza
Uno de los puntos más relevantes de la sentencia es que tuvo en cuenta la reciente Ley 2388 de 2024, que regula por primera vez la familia de crianza en Colombia.
Según explicó la Corte, esta ley reconoce y protege los vínculos de crianza, pero no los convierte automáticamente en una nueva filiación. Es decir, cuidar, amar y acompañar genera derechos y deberes, pero no siempre implica convertirse legalmente en padre o madre.
Por qué esta decisión es importante hoy
Esta sentencia impacta directamente a muchas familias colombianas. Aclara que el Derecho sí protege los vínculos socioafectivos, pero también busca evitar conflictos de autoridad parental y garantizar estabilidad jurídica para los niños.
También envía un mensaje de responsabilidad: el reconocimiento legal de la filiación es un asunto serio, que no puede ampliarse sin límites ni confundirse con otras formas de cuidado.
Conclusión: proteger sin confundir
La sentencia SC1702-2025 marca un punto de equilibrio. Reconoce que existen muchas formas de familia y que la crianza merece respeto y protección, pero deja claro que no todo vínculo afectivo modifica el estado civil.
En tiempos donde las estructuras familiares son cada vez más diversas, la Corte recordó que el mayor interés sigue siendo el bienestar de los niños, pero siempre dentro de un marco jurídico claro y responsable.

